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Reglamento (CE) n o  847/2006 de la Comisión, de 8 de junio de 2006 , por el que se dispone la apertura y se regula la administración de contingentes arancelarios comunitarios para determinadas preparaciones y conservas de pescado

CELEX
32006R0847
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2006-06-08
In force since
2006-06-09
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se abrirá un contingente arancelario anual de 2558 toneladas con exención de derechos de aduana para las importaciones comunitarias de preparaciones y conservas de pescado de atunes, listados y los demás pescados del género Euthynnus, excepto entero o en trozos, clasificadas en el código NC 16042070.

2 Se abrirá un contingente arancelario anual de 2275 toneladas con exención de derechos de aduana para las importaciones comunitarias de preparaciones y conservas de pescado de sardinas, de bonito o de caballas de las especies Scomber scombrus y Scomber japonicus y pescados de las especies Orcynopsis unicolor, excepto entero o en trozos, clasificadas en el código NC 16042050.

Article 2

Los contingentes arancelarios establecidos en el artículo 1 se aplicarán de la siguiente manera: 1) Del contingente arancelario de 2558 toneladas establecido en el artículo 1, apartado 1, 1816 toneladas se asignarán a las importaciones originarias de Tailandia con el número de orden 09.0704, mientras que la parte restante, a saber, 742 toneladas, se asignarán a las importaciones originarias de todos los países con el número de orden 09.0705. 2) Del contingente arancelario de 2275 toneladas establecido en el artículo 1, apartado 2, 1410 toneladas se asignarán a las importaciones originarias de Tailandia con el número de orden 09.0706, mientras que la parte restante, a saber, 865 toneladas, se asignarán a las importaciones originarias de todos los países con el número de orden 09.0707.

Article 3

1 El origen se determinará de conformidad con las disposiciones vigentes en la Comunidad.

2 La posibilidad de acogerse a contingentes arancelarios asignados a Tailandia estará supeditada a la presentación de un certificado de origen que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 47 del Reglamento (CEE) no 2454/93.

Article 4

La Comisión gestionará los contingentes arancelarios establecidos en el presente Reglamento con arreglo a los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.

Article 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 2 de junio de 2006.

Relations

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