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Reglamento (CE) n o  1316/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006 , sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo que modifica el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2006

CELEX
32006R1316
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2006-05-22
In force since
2006-09-08
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo que modifica el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2006 .

Article 2

Como consecuencia de las modificaciones que se recogen en el Canje de Notas, las nuevas posibilidades de pesca para la categoría de pesca «atuneros cañeros y palangreros de superficie» (ficha técnica no 8 del Protocolo) y para la categoría de pesca «arrastreros congeladores de pesca pelágica» (ficha técnica no 9) se distribuyen entre los Estados miembros con arreglo a la clave de reparto siguiente: Categorías de pescaEstado miembroTonelaje/Número de buques utilizables Atuneros cañeros Palangreros de superficie (buques) España20 + 3 = 23Portugal3 + 0 = 3Francia8 + 1 = 9Pesca pelágica (buques)15 + 10 = 25 La reducción temporal de cinco licencias de pesca para la categoría de pesca de cefalópodos será efectiva a partir del 1 de enero de 2005. La movilización futura de estas cinco licencias se decidirá de común acuerdo, en función de la situación del recurso, en el marco de una comisión mixta integrada por la Comisión y las autoridades mauritanas. Si las solicitudes de licencia de los Estados miembros no agotan las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes de licencia de cualquier otro Estado miembro.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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