Reglamento (CE) n o 1460/2006 de la Comisión, de 2 de octubre de 2006 , por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) n o 1227/2000 en lo que respecta a la disposición transitoria referente a las asignaciones finales destinadas a la reestructuración y reconversión de viñedos
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Article 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1227/2000 y en relación con el ejercicio financiero de 2006, no será aplicable requisito alguno con respecto a la declaración contemplada en el artículo 16, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento en el caso de los Estados miembros para los que la campaña 2005/06 sea la segunda campaña vitivinícola de aplicación del régimen de reestructuración y reconversión. Dichos Estados miembros podrán pagar hasta el 15 de octubre de 2006 la suma de los gastos notificados a la Comisión en virtud del artículo 16, apartado 1, letras a) y b), de ese Reglamento.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2006.
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