Reglamento (CE) n o 1742/2006 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2006 , relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para los vinos originarios de la República de Albania
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Article 1
1 Quedan abiertos contingentes arancelarios con exención de derechos para los vinos importados en la Comunidad originarios de Albania, tal como se establece en el anexo.
2 La exención de derechos estará sujeta a que los vinos importados vayan acompañados de una prueba de origen, tal como se establece en el Protocolo 3 del Acuerdo interino y del Acuerdo de Estabilización y Asociación.
Article 2
Los contingentes contemplados en el artículo 1 serán gestionados por la Comisión de conformidad con los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2006.
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