Reglamento (CE, Euratom) n o 1873/2006 del Consejo, de 11 de diciembre de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n o 300/76 por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos
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Article 1
El Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 1, la frase introductoria del párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «El funcionario retribuido con cargo a los créditos de investigaciones e inversión y destinado en un establecimiento del Centro Común de Investigaciones o en acciones indirectas, o retribuido con cargo a los créditos de funcionamiento y destinado en un servicio de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), en un servicio de seguridad y prevención o cualquier otro servicio que lleve a cabo labores de seguridad o prevención, en un servicio de centralita telefónica o de información, en una recepción, un departamento que sirva de apoyo para las operaciones de política exterior y de seguridad común (PESC) o de política europea de seguridad y defensa (PESD) o para la coordinación en caso de urgencia o crisis o que desempeñe funciones de manejo y vigilancia de instalaciones técnicas, y que asegure un servicio continuado de conformidad con el artículo 56 bis del Estatuto de los funcionarios, tendrá derecho a una indemnización de:». 2) En el artículo 1, apartado 2, se suprime la última frase.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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