Reglamento (CE) n o 1894/2006 del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 , sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Brasil sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la Comunidad Europea, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
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Article 1
El anexo I (Nomenclatura combinada) del Reglamento (CEE) no 2658/87 queda modificado como sigue: a) La segunda parte (lista de los derechos de aduana) y la tercera parte (anexos arancelarios) queda modificada con los derechos y completada con los volúmenes indicados en el anexo del presente Reglamento. b) Los códigos NC 02013000, 02023090, 02061095, 02062991 del anexo 7 (contingentes arancelarios OMC concedidos por las autoridades comunitarias competentes) de la sección III de la tercera parte queda modificado como sigue: i) La designación del contingente arancelario comunitario de 5000 toneladas «Carne deshuesada de “calidad superior”, fresca, refrigerada o congelada, que responda a la siguiente definición: cortes de carne de bovino obtenidos a partir de bovinos machos jóvenes (novilhos) o de terneras (novilhas) de edades comprendidas entre los 20 y los 24 meses, alimentados exclusivamente con pasto, que hayan perdido los incisivos centrales temporales pero no tengan más de cuatro incisivos permanentes, en buen estado de madurez, y que respondan a los siguientes criterios de clasificación de las canales: carnes de canales de tipo B o R con perfiles convexos a rectilíneos y con una capa de grasa de 2 o 3; los cortes que ostenten la indicación “sc” (special cuts) o una etiqueta “sc” (special cuts) como indicación de su calidad superior se envasarán en cajas con la mención “high quality beef” (carne de bovino de calidad superior)» se sustituye por «Carne deshuesada de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada». ii) Bajo el título «Otras condiciones» se incluye el texto: «País suministrador: Brasil».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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