Reglamento (CE) n o 1996/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006 , por el que se adaptan varios Reglamentos sobre el mercado de los cereales y el arroz con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea
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Article 1
La prueba del pago del gravamen especial de exportación, contemplado en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 1234/71, se aportará ante la autoridad competente del Estado miembro importador mediante la presentación del certificado de circulación de mercancías A. TR.1. En tal caso, la autoridad competente deberá consignar en la rúbrica “Observaciones” una de las indicaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.»
Article 2
En el anexo del Reglamento (CEE) no 2145/92 se suprimen las palabras «Bulgaria» y «Rumanía».
Article 3
El anexo IV del Reglamento (CEE) no 1722/93 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
Article 4
El Reglamento (CEE) no 2131/93 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 7, apartado 2 bis, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «A los efectos del presente apartado, los puertos croatas de Rijeka y Split podrán considerarse lugares de salida.» 2) En el artículo 17 bis, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Esta prueba se aportará mediante la inclusión de una de las indicaciones que figuran en el anexo, certificada por la autoridad competente, en el ejemplar de control a que se refiere el artículo 8 del Reglamento (CE) no 800/1999 en el documento administrativo único o en el documento nacional que demuestre la salida del territorio aduanero de la Comunidad». 3) Se añade como anexo el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.
Article 5
El Reglamento (CE) no 1501/95 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 13, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Esta prueba se aportará mediante la inclusión de una de las indicaciones que figuran en el anexo III, certificada por la autoridad competente, en el ejemplar de control a que se refiere el artículo 8 del Reglamento (CE) no 800/1999 en el documento administrativo único o en el documento nacional que demuestre la salida del territorio aduanero de la Comunidad». 2) Se añade como anexo III el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento.
Article 6
«2 En la casilla 24 de las solicitudes de certificado y de los certificados deberá constar una de las indicaciones que figuran en el anexo III bis.»
Article 7
Los anexos I, II, III y IV del Reglamento (CE) no 2058/96 se sustituyen por el texto que figura en el anexo VI del presente Reglamento.
Article 8
El anexo del Reglamento (CE) no 196/97 se sustituye por el texto que figura en el anexo VII del presente Reglamento.
Article 9
El Reglamento (CE) no 327/98 queda modificado como sigue: 1) Los anexos V, VI, VII y VIII se sustituyen por el texto que figura en el anexo VIII, parte A, del presente Reglamento. 2) El anexo XI se sustituye por el texto que figura en el anexo VIII, parte B, del presente Reglamento.
Article 10
El Reglamento (CE) no 2133/2001 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 2, se suprime el apartado 1. 2) En el anexo I, se suprimen las referencias al contingente con el número de orden 09.5732.
Article 11
Queda derogado el Reglamento (CE) no 573/2003.
Article 12
Queda derogado el Reglamento (CE) no 958/2003.
Article 3
1 En caso de licitación de la restitución por exportación, la casilla 22 del certificado incluirá, en letras y cifras, la indicación del tipo de la restitución por exportación que figure en la declaración de adjudicación. Este tipo se expresará en euros y le precederá una de las indicaciones que figuran en el anexo VII.
2 En caso de licitación del gravamen a la exportación, la casilla 22 del certificado incluirá en letras y números la indicación del tipo del impuesto de exportación que figure en la declaración de adjudicación. Este tipo se expresará en euros y le precederá una de las indicaciones que figuran en el anexo VIII.»
Article 5
A efectos de la aplicación del artículo 15, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1501/95 de la Comisión y del artículo 16, apartado 10, del Reglamento (CE) no 3072/95, el certificado de exportación incluirá en la casilla 22 una de las siguientes indicaciones que figuran en el anexo IX del presente Reglamento.
Article 14
El anexo del Reglamento (CE) no 2236/2003 se sustituye por el texto que figura en el anexo X del presente Reglamento.
Article 15
El anexo del Reglamento (CE) no 955/2005 se sustituye por el texto que figura en el anexo XI del presente Reglamento.
Article 16
«2 La licitación tendrá por objeto el trigo blando que vaya a exportarse a terceros países excepto Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Liechtenstein, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia y Suiza.
Article 17
El Reglamento (CE) no 972/2006 queda modificado como sigue: 1) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo XII, parte A, del presente Reglamento. 2) El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo XII, parte B, del presente Reglamento.
Article 18
«2 La licitación tendrá por objeto las cantidades de avena a que se refiere el artículo 1, apartado 1, que deberán exportarse a terceros países, salvo Noruega y Suiza.»
Article 19
El anexo III del Reglamento (CE) no 1482/2006 se sustituye por el texto que figura en el anexo XIII del presente Reglamento.
Article 20
El presente Reglamento entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.
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