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Reglamento (CE) n o 2024/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006 , por el que se establecen medidas transitorias que introducen una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 2076/2002 y las Decisiones 98/270/CE, 2002/928/CE, 2003/308/CE, 2004/129/CE, 2004/141/CE, 2004/247/CE, 2004/248/CE, 2005/303/CE y 2005/864/CE en lo relativo a la continuación del uso de productos fitosanitarios que contienen determinadas sustancias activas no incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, con motivo de la adhesión de Rumanía (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32006R2024
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2006-12-22
In force since
2007-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 98/270/CE de la Comisión, cualquier plazo concedido por Rumanía, de conformidad con el artículo 4, apartado 6, de la Directiva 91/414/CEE, para la eliminación, el almacenamiento, la comercialización y la utilización de las existencias actuales de productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa fenvarelato será lo más breve posible y su fecha límite no será posterior al 30 de junio de 2008.

Article 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 3 de la Decisión 2002/928/CE de la Comisión, cualquier plazo concedido por Rumanía, de conformidad con el artículo 4, apartado 6, de la Directiva 91/414/CEE, para la eliminación, el almacenamiento, la comercialización y la utilización de las existencias actuales de productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa benomilo será lo más breve posible y su fecha límite no será posterior al 31 de diciembre de 2007.

Article 3

No obstante lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2076/2002 de la Comisión, cualquier plazo concedido por Rumanía, de conformidad con el artículo 4, apartado 6, de la Directiva 91/414/CEE, para la eliminación, el almacenamiento, la comercialización y la utilización de las existencias actuales de productos fitosanitarios que contengan las sustancias activas acifluorfeno, bensultap, bromopropilato, fenpropatrina, fomesafeno, imazapir, etoxilato de nonilfenol, oxadixilo, prometrina, quinalfós, terbufós o triforina será lo más breve posible y su fecha límite no será posterior al 30 de junio de 2008.

Article 4

No obstante lo dispuesto en el artículo 3 de la Decisión 2003/308/CE de la Comisión, cualquier plazo concedido por Rumanía, de conformidad con el artículo 4, apartado 6, de la Directiva 91/414/CEE, para la eliminación, el almacenamiento, la comercialización y la utilización de las existencias actuales de productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa metalaxilo será lo más breve posible y su fecha límite no será posterior al 30 de junio de 2008.

Article 5

No obstante lo dispuesto en el artículo 3 de la Decisión 2004/129/CE de la Comisión, cualquier plazo concedido por Rumanía, de conformidad con el artículo 4, apartado 6, de la Directiva 91/414/CEE, para la eliminación, el almacenamiento, la comercialización y la utilización de las existencias actuales de productos fitosanitarios que contengan las sustancias activas ácido bórico, imazetapir, metidatión o triadimefón será lo más breve posible y su fecha límite no será posterior al 30 de junio de 2008.

Article 6

No obstante lo dispuesto en el artículo 3 de la Decisión 2004/141/CE de la Comisión, cualquier plazo concedido por Rumanía, de conformidad con el artículo 4, apartado 6, de la Directiva 91/414/CEE, para la eliminación, el almacenamiento, la comercialización y la utilización de las existencias actuales de productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa amitraz será lo más breve posible y su fecha límite no será posterior al 31 de diciembre de 2007.

Article 7

No obstante lo dispuesto en el artículo 3 de la Decisión 2004/247/CE de la Comisión, cualquier plazo concedido por Rumanía, de conformidad con el artículo 4, apartado 6, de la Directiva 91/414/CEE, para la eliminación, el almacenamiento, la comercialización y la utilización de las existencias actuales de productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa simazina será lo más breve posible y su fecha límite no será posterior al 31 de diciembre de 2007.

Article 8

No obstante lo dispuesto en el artículo 3 de la Decisión 2004/248/CE de la Comisión, cualquier plazo concedido por Rumanía, de conformidad con el artículo 4, apartado 6, de la Directiva 91/414/CEE, para la eliminación, el almacenamiento, la comercialización y la utilización de las existencias actuales de productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa atrazina será lo más breve posible y su fecha límite no será posterior al 31 de diciembre de 2007.

Article 9

No obstante lo dispuesto en el artículo 3 de la Decisión 2005/303/CE de la Comisión, cualquier plazo concedido por Rumanía, de conformidad con el artículo 4, apartado 6, de la Directiva 91/414/CEE, para la eliminación, el almacenamiento, la comercialización y la utilización de las existencias actuales de productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa kasugamicina será lo más breve posible y su fecha límite no será posterior al 31 de diciembre de 2007.

Article 10

No obstante lo dispuesto en el artículo 3 de la Decisión 2005/864/CE de la Comisión, cualquier plazo concedido por Rumanía, de conformidad con el artículo 4, apartado 6, de la Directiva 91/414/CEE, para la eliminación, el almacenamiento, la comercialización y la utilización de las existencias actuales de productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa endosulfán será lo más breve posible y su fecha límite no será posterior al 31 de diciembre de 2007.

Article 11

Rumanía velará por que la continuación de los usos contemplados en los artículos 1 a 10 no tenga efectos nocivos sobre la salud humana o animal ni repercusiones inaceptables sobre el medio ambiente. Rumanía velará por que se adopten todas las medidas de reducción del riesgo necesarias. Cuando un producto fitosanitario contenga varias sustancias activas y los artículos 1 a 10 establezcan plazos diferentes con respecto a ellas, se aplicará el plazo más breve.

Article 12

El presente Reglamento entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía.

Relations

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