Dictamen de la Comisión de 1 de agosto de 2007 sobre el plan de evacuación de residuos radiactivos resultantes de la modificación del sistema de residuos radiactivos líquidos de la central nuclear de Ignalina en Lituania (El texto en lengua lituana es el único auténtico) (2007/C 180/02) El 3 de febrero de 2006 , la Comisión Europea recibió del Gobierno de Lituania, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales relativos al plan de evacuación de los residuos radiactivos resultantes de la modificación del sistema de residuos radiactivos líquidos de la central nuclear de Ignalina.
Sobre la base de dichos datos y de la información complementaria solicitada por la Comisión el 23 de marzo de 2006 , el 15 de mayo de 2006 , el 17 de octubre de 2006 y el 22 de febrero de 2007 , que las autoridades lituanas proporcionaron el 7 de septiembre de 2006 y el 13 de abril de 2007 , y previa consulta del Grupo de Expertos, la Comisión emite el dictamen siguiente: 1) La distancia mínima entre la central y el Estado miembro más cercano, en este caso Letonia, es de aproximadamente 9 km. 2) En el desarrollo normal de las operaciones, la modificación prevista no provocará una exposición de la población de otros Estados miembros que pueda afectar a su salud.
3) Las modificaciones previstas no afectan a los residuos radiactivos sólidos producto del funcionamiento de la central existente. 4) En caso de vertido imprevisto de efluentes radiactivos debido a un accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, la modificación prevista no dará lugar a dosis en otros Estados miembros que puedan afectar a la salud de la población. Por lo tanto, la Comisión considera que la puesta en práctica del plan de evacuación de los residuos radiactivos resultantes de la modificación del sistema de residuos radiactivos líquidos de la central nuclear de Ignalina, tanto en caso de un desarrollo normal de las operaciones como en caso de accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, no causará una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro.
No obstante, la Comisión recuerda que se concedió el 1 de enero de 2006 una nueva autorización de vertidos en previsión del cierre definitivo de la central nuclear de Ignalina. Teniendo en cuenta que el cierre definitivo de la central nuclear de Ignalina será objeto de una presentación específica de datos generales, la Comisión recomienda que los vertidos reales de la central nuclear de Ignalina no superen mientras tanto los límites fijados en la autorización de vertidos anterior.