Decisión de la Comisión de 24 de octubre de 2007 sobre el plan de evacuación de los residuos radiactivos producto de la clausura de la central nuclear de Trino (Italia), de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (2007/C 251/02) El 15 de enero de 2007 la Comisión Europea recibió del Gobierno de Italia, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan de evacuación de los residuos radiactivos producto de la clausura de la central nuclear de Trino. Sobre la base de dichos datos, y previa consulta del grupo de expertos, la Comisión emite el siguiente dictamen:
1) La distancia entre la central y el Estado miembro más cercano, en este caso Francia, es de aproximadamente 190 km. 2) En el desarrollo normal de la operación de clausura, los vertidos de efluentes líquidos y gaseosos no provocarán una exposición de la población de otros Estados miembros que pueda afectar a su salud. 3) Los residuos sólidos radioactivos producto de la clausura se almacenarán en una instalación in situ antes de su eliminación definitiva en un depósito nacional previsto al efecto. Los residuos y materiales sólidos no radiactivos que se ajusten a los niveles de desclasificación estarán exonerados de los controles impuestos por la normativa a efectos de su evacuación como residuos convencionales o de su reciclado o reutilización.
Esto se hará respetando los criterios establecidos en las normas básicas de seguridad (Directiva 96/29/Euratom del Consejo). 4) En caso de vertido imprevisto de residuos radiactivos debido a un accidente del tipo y magnitud considerados en los datos generales, las dosis a las que pudiera estar expuesta la población de otros Estados miembros no afectarán a su salud. Por lo tanto, la Comisión considera que la aplicación del plan de evacuación de los residuos radiactivos, del tipo que sea, producto de la clausura de la central nuclear de Trino (Italia), tanto en caso de un desarrollo normal de las operaciones como en caso de accidente del tipo y magnitud considerados en los datos generales, no causará una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro.