Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006 , relativa a una contribución financiera de la Comunidad para la realización de un estudio epidemiológico y la aplicación de medidas de vigilancia contra la fiebre catarral ovina en el contexto de las medidas de emergencia adoptadas en Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos en 2006 y 2007 [notificada con el número C(2006) 6968]
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Article 1 Concesión de una contribución financiera de la Comunidad a Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos
1 En el contexto de las medidas de emergencia adoptadas para luchar contra la fiebre catarral ovina en 2006 y 2007, Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos tendrán derecho a una contribución comunitaria del 50 % de los gastos habidos con el fin de sufragar los costes de las pruebas de laboratorio destinadas a la vigilancia serológica y virológica, así como los costes de la vigilancia entomológica, incluida la adquisición de trampas.
2 El importe máximo que se reembolsará a Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos de los costes de la prueba ELISA para vigilancia serológica contemplada en el apartado 1 no excederá de 2,5 EUR por prueba realizada.
3 El impuesto sobre el valor añadido se excluirá de la participación financiera de la Comunidad.
Article 2 Modalidades de pago
A reserva de los resultados de los controles in situ llevados a cabo con arreglo al artículo 9, apartado 1, de la Decisión 90/424/CEE, se abonará un primer tramo de la contribución financiera de la Comunidad prevista en el artículo 1 según el siguiente desglose: a) 300000 EUR para Bélgica; b) 2200000 EUR para Alemania; c) 100000 EUR para Francia; d) 25000 EUR para Luxemburgo; e) 165000 EUR para los Países Bajos. El pago se efectuará previa presentación por parte de Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos de justificantes relativos a las pruebas de laboratorio para la vigilancia serológica, virológica y entomológica y a la adquisición de trampas con arreglo al artículo 1, apartado 1.
Article 3 Condiciones de pago y justificantes
1 La contribución financiera de la Comunidad contemplada en el artículo 1 se abonará previa presentación de: a) un informe técnico intermedio sobre la ejecución técnica de las medidas de vigilancia, en el que figurarán los resultados obtenidos durante el período comprendido entre el 15 de agosto de 2006 y el 31 de marzo de 2007; b) un informe financiero intermedio, en formato electrónico y con arreglo al modelo del anexo, sobre los costes habidos por el Estado miembro durante el período comprendido entre el 15 de agosto de 2006 y el 31 de marzo de 2007; c) un informe técnico final sobre la ejecución técnica de las medidas de vigilancia, en el que figurarán los resultados obtenidos durante el período comprendido entre el 15 de agosto de 2006 y el 31 de diciembre de 2007; d) un informe financiero final, en formato electrónico y con arreglo al modelo del anexo, sobre los costes habidos por el Estado miembro durante el período comprendido entre el 15 de agosto de 2006 y el 31 de diciembre de 2007; e) los resultados de los controles in situ efectuados con arreglo al artículo 9, apartado 1, de la Decisión 90/424/CEE. Los documentos referidos en las letras a) a d) se pondrán a disposición con ocasión de los controles in situ contemplados en la letra e) que realice la Comisión.
2 Los informes intermedios, técnico y financiero, mencionados en el apartado 1, letras a) y b), respectivamente, se presentarán a más tardar el 31 de mayo de 2007. Si no se respeta este plazo, la ayuda financiera comunitaria se reducirá un 25 % por cada mes civil de retraso.
3 Los informes finales, técnico y financiero, mencionados en el apartado 1, letras c) y d), respectivamente, se presentarán a más tardar el 31 de mayo de 2008. Si no se respeta este plazo, la ayuda financiera comunitaria se reducirá un 25 % por cada mes civil de retraso.
Article 4 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos.
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