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2008/89/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 31 de diciembre de 2007 , relativa al desembolso de capital, la transferencia de activos exteriores de reserva y la contribución a las reservas y provisiones del Banco Central Europeo por el Central Bank of Cyprus y el Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta (BCE/2007/22)

CELEX
32007D0022(01)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2007-12-31
In force since
2008-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: «Estado miembro participante»: el Estado miembro que ha adoptado el euro, «efectivo»: la moneda de curso legal en los Estados Unidos (dólar estadounidense), «oro»: onzas troy de oro fino en forma de barras tipo London Good Delivery que cumplan las especificaciones de la London Bullion Market Association, «activos exteriores de reserva»: oro o efectivo, «Eurosistema»: el BCE y los BCN de los Estados miembros participantes.

Article 2 Desembolso del capital

1 Con efectos a partir del 1 de enero de 2008 el Central Bank of Cyprus y el Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta desembolsarán el resto de su participación en el capital suscrito del BCE, cuyo importe es de 6691401,01 EUR para el Central Bank of Cyprus y de 3332306,98 EUR para el Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta.

2 Cada uno de los BCN mencionados pagará al BCE el 2 de enero de 2008 el importe respectivo especificado en el apartado 1, mediante transferencia separada por el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET/TARGET2).

3 Mediante transferencia separada por TARGET/TARGET2, cada uno de los BCN mencionados pagará al BCE el 2 de enero de 2008 los intereses que, en el período comprendido entre el 1 y el 2 de enero de 2008, se devenguen del importe adeudado al BCE conforme al apartado 2.

4 Los intereses a que se refiere el apartado 3 se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de interés marginal empleado por el Eurosistema en su operación principal de financiación más reciente.

Article 3 Transferencia de activos exteriores de reserva

1 El Central Bank of Cyprus y el Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta transferirán cada uno al BCE, con efectos a partir del 1 de enero de 2008 y de conformidad con el presente artículo y las disposiciones que en virtud de él se adopten, activos exteriores de reserva denominados en dólares estadounidenses y en oro por un importe equivalente a 73400447,19 EUR para el Central Bank of Cyprus y a 36553305,17 EUR para el Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta, tal como se indica a continuación: Importe equivalente en euros de los dólares estadounidensesImporte equivalente en euros del oroImporte equivalente total en eurosCentral Bank of Cyprus62390380,1111010067,0873400447,19Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta31070309,395482995,7836553305,17

2 Los importes equivalentes en euros de los activos exteriores de reserva que transferirán el Central Bank of Cyprus y el Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta con arreglo al apartado 1 se calcularán conforme a los tipos de cambio entre el euro y el dólar estadounidense fijados por el procedimiento de consulta escrito de veinticuatro horas el 31 de diciembre de 2007 entre los bancos centrales que participan en dicho procedimiento, y, en el caso del oro, conforme al precio en dólares estadounidenses de la onza troy de oro fino fijado en el mercado del oro de Londres a las 10.30 horas, hora de Londres, el 31 de diciembre de 2007.

3 El BCE confirmará al Central Bank of Cyprus y al Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta lo antes posible los importes respectivos calculados conforme al apartado 2.

4 El Central Bank of Cyprus y el Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta transferirán el efectivo al BCE a las cuentas que este indique. La fecha de liquidación para el efectivo que deba transferirse al BCE será el 2 de enero de 2008. El Central Bank of Cyprus y el Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta darán instrucciones para que el efectivo se transfiera al BCE en la fecha de liquidación.

5 El Central Bank of Cyprus y el Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta transferirán el oro en las fechas, a las cuentas y en los lugares que el BCE indique.

6 La diferencia, si la hubiere, entre los importes equivalentes totales en euros mencionados en el apartado 1 y los importes mencionados en el apartado 1 del artículo 4 se liquidarán: a) por lo que respecta al Central Bank of Cyprus, de conformidad con el Acuerdo de 31 de diciembre de 2007 entre el Banco Central Europeo y el Central Bank of Cyprus relativo al activo acreditado al Central Bank of Cyprus por el Banco Central Europeo conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo , y b) por lo que respecta al Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta, de conformidad con el Acuerdo de 31 de diciembre de 2007 entre el Banco Central Europeo y el Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta relativo al activo acreditado al Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta por el Banco Central Europeo conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo .

Article 4 Denominación, remuneración y vencimiento de los activos equivalentes a las contribuciones

1 Con efectos a partir del 1 de enero de 2008 y con sujeción a lo especificado en el artículo 3 en relación con las fechas de liquidación de las transferencias de activos exteriores de reserva, el BCE acreditará al Central Bank of Cyprus y al Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta sendos activos denominados en euros equivalentes a los importes totales en euros de sus aportaciones respectivas de activos exteriores de reserva. El activo será de 71950548,51 EUR en el caso del Central Bank of Cyprus y de 35831257,94 EUR en el caso del Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta.

2 Los activos acreditados por el BCE al Central Bank of Cyprus y al Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta se remunerarán desde la fecha de liquidación. Los intereses devengados se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo equivalente al 85 % del tipo de interés marginal empleado por el Eurosistema en su operación principal de financiación más reciente.

3 El activo se remunerará al final de cada ejercicio económico. El BCE informará trimestralmente al Central Bank of Cyprus y al Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta de los importes acumulados respectivos.

4 Los activos no serán amortizables.

Article 5 Contribuciones a las reservas y provisiones del BCE

1 Con efectos a partir del 1 de enero de 2008 y de conformidad con los apartados 5 y 6 del presente artículo y el artículo 3, el Central Bank of Cyprus y el Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta contribuirán a las reservas del BCE, a las provisiones equivalentes a reservas y al importe que aún deba asignarse a las reservas y provisiones correspondientes al saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias al 31 de diciembre de 2007.

2 Las cantidades con las que deban contribuir el Central Bank of Cyprus y el Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta se determinarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 de los Estatutos del SEBC. Las referencias del artículo 49.2 al «número de acciones suscritas por el banco central de que se trate» y al «número de acciones que ya hayan desembolsado los demás bancos centrales» se entenderán hechas a las ponderaciones respectivas del Central Bank of Cyprus y del Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta por un lado, y de los BCN de los Estados miembros participantes existentes por el otro, en la clave del capital del BCE, con arreglo a la Decisión BCE/2006/21.

3 A los efectos del apartado 1, «las reservas del BCE» y «las provisiones equivalentes a reservas» incluirán, entre otras cosas, el fondo de reserva general, los saldos de las cuentas de revalorización y las provisiones frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés y de fluctuación de la cotización del oro del BCE.

4 A más tardar el primer día hábil siguiente a la aprobación por el Consejo de Gobierno de las cuentas anuales del BCE del ejercicio de 2007, el BCE calculará y confirmará al Central Bank of Cyprus y al Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta la cantidad con la que cada uno deba contribuir conforme al apartado 1.

5 El segundo día hábil siguiente a la aprobación por el Consejo de Gobierno de las cuentas anuales del BCE del ejercicio de 2007, el Central Bank of Cyprus y el Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta pagarán cada uno al BCE, mediante dos transferencias por TARGET/TARGET2 separadas: a) las cantidades adeudadas al BCE conforme al apartado 4, y b) los intereses que, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y ese día, se devenguen de las respectivas cantidades adeudadas al BCE conforme al apartado 4.

6 Los intereses a que se refiere el apartado 5, letra b), se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de interés marginal empleado por el Eurosistema en su operación principal de financiación más reciente.

Article 6 Disposición final

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

Relations

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