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Seqlense EUR-Lex

Decisión de la Comisión, de 2 de junio de 2004 , relativa a las ayudas estatales previstas por Italia (Región de Sicilia) en favor de la promoción y la publicidad de productos agrícolas [notificada con el número C(2004) 1923] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32007D0054
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2004-06-02
In force since
2007-02-06
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Las ayudas estatales previstas por Italia en favor de la promoción de productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado, en aplicación del artículo 4 de Ley Regional no 27 de 1997 de la Región de Sicilia, son compatibles con el mercado común. Queda autorizada, por tanto, la ejecución de dichas ayudas.

Article 2

Las ayudas estatales previstas por Italia en favor de la publicidad de los productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado, en aplicación del artículo 4 de Ley Regional no 27 de 1997 de la Región de Sicilia, son incompatibles con el mercado común. Dichas ayudas, por tanto, no podrán ejecutarse.

Article 3

Italia adoptará todas las medidas necesarias para obtener de sus beneficiarios la recuperación de las ayudas previstas en el artículo 2, en caso de haberlas puesto a su disposición ilegalmente. La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que estos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda que habrá de recuperarse incluirá los intereses devengados desde la fecha en que se puso a disposición del beneficiario o beneficiarios hasta la de su recuperación. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención en el marco de las ayudas regionales.

Article 4

Italia modificará sus disposiciones de Derecho interno sobre ayudas para la publicidad de productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado, con el fin de adecuarlas a las Directrices comunitarias sobre las ayudas estatales para publicidad de productos incluidos en el anexo I del Tratado CE y de determinados productos no incluidos en el mismo.

Article 5

Italia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

Article 6

El destinatario de la presente decisión será la República Italiana.

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