Decisión de la Comisión, de 7 de junio de 2006 , relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania para la adquisición de participaciones en cooperativas de viticultores [notificada con el número C(2006) 2070]
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Article 1
El régimen de ayudas estatales en forma de subvenciones directas o bonificaciones de intereses concedidas a los viticultores y a las explotaciones vitícolas para permitirles invertir en participaciones de organizaciones de productores, y en forma de subvenciones directas a las organizaciones de productores, aplicado indebidamente por Alemania contraviniendo el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, sin perjuicio de su artículo 2, es incompatible con el mercado común.
Article 2
Las medidas a que se refiere el artículo 1, concedidas por la República Federal de Alemania a los beneficiarios, no constituirán una ayuda cuando se cumplan las condiciones establecidas por el Reglamento (CE) no 1860/2004.
Article 3
1 En un plazo de dos meses a partir de la fecha de la presente Decisión, la República Federal de Alemania informará a todas las explotaciones vitícolas y las organizaciones de productores afectadas por la aplicación del régimen de ayudas estatales en cuestión de que la Comisión considera el régimen de ayudas estatales mencionado en el artículo 1 incompatible con el mercado común.
2 La República Federal de Alemania adoptará todas las medidas necesarias para reclamar a las explotaciones vitícolas o las organizaciones de productores, según el caso, las ayudas descritas en el artículo 1 concedidas indebidamente a los beneficiarios, sin perjuicio del artículo 2 o de cualquier otro recurso que pueda presentarse con arreglo a la legislación nacional. La República Federal de Alemania informará a la Comisión, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de la identidad de los beneficiarios, la cuantía de las ayudas concedidas a cada uno de ellos y los métodos aplicados para determinar las cuantías.
3 La recuperación se efectuará de inmediato y de conformidad con los procedimientos de la legislación nacional que permitan la aplicación inmediata y efectiva de la presente Decisión.
4 La ayuda que se ha de recuperar incluirá los intereses percibidos durante todo el período comprendido entre la fecha de su concesión a los beneficiarios y su recuperación efectiva.
5 Los intereses se calcularán con arreglo a lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE.
Article 4
La República Federal de Alemania informará a la Comisión de las medidas de ejecución que ha adoptado o prevé adoptar en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión. Dentro de ese mismo plazo, Alemania presentará todos los documentos probatorios del inicio del proceso de recuperación contra los beneficiarios de esta ayuda indebida.
Article 5
La destinataria de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.
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