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Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006 , por la que se aplica el Reglamento (CE) n o  2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores, por lo que respecta a la asistencia mutua [notificada con el número C(2006) 6903] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32007D0076
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2006-12-22
In force since
2006-12-29
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

La presente Decisión establece normas de aplicación del Reglamento (CE) no 2006/2004 por lo que respecta a la asistencia mutua entre autoridades competentes y las condiciones por las que se rige dicha asistencia.

Article 2 Definiciones

A efectos de la presente Decisión, además de las definiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 2006/2004, se entenderá por: 1. base de datos: la base de datos contemplada en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2006/2004; 2. alerta: una notificación de una infracción intracomunitaria con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2006/2004; 3. tratamiento confidencial: el tratamiento de la información de conformidad con los requisitos de confidencialidad y secreto profesional y comercial contemplados en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 2006/2004; 4. base jurídica: la disposición de la legislación protectora de los intereses de los consumidores que sea, o de la cual se sospeche que es, objeto de una infracción intracomunitaria, incluida la indicación precisa de la disposición pertinente de la legislación de los Estados miembros de la autoridad solicitante.

Article 3 Requisitos en materia de información

En el capítulo I del anexo de la presente Decisión se establecen las normas relativas a la información que debe suministrarse en virtud del Reglamento (CE) no 2006/2004 y al formato de dicha información.

Article 4 Plazos

En el capítulo II del anexo de la presente Decisión se establecen las normas relativas a los plazos aplicables a las distintas etapas de la asistencia mutua en virtud del Reglamento (CE) no 2006/2004.

Article 5 Alertas

En el capítulo III del anexo se establecen las normas relativas a las alertas.

Article 6 Acceso a la información intercambiada

El acceso a la información intercambiada en virtud del Reglamento (CE) no 2006/2004 se restringirá de conformidad con las normas establecidas en el capítulo IV del anexo de la presente Decisión.

Article 7 Régimen lingüístico

En el capítulo V del anexo de la presente Decisión se establecen las normas relativas a las lenguas que deben utilizarse para las solicitudes y la comunicación de información en virtud del Reglamento (CE) no 2006/2004.

Article 8 Fecha de aplicación

La presente Decisión será aplicable a partir del 29 de diciembre de 2006.

Article 9 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Relations

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