2007/88/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de febrero de 2007 , sobre la asignación a los Países Bajos y al Reino Unido de tres días de pesca adicionales para la cobertura mejorada de los observadores con arreglo a lo dispuesto en el anexo IIA del Reglamento (CE) n o 51/2006 del Consejo [notificada con el número C(2007) 365]
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Article 1
El número máximo de días especificados en el anexo IIA, punto 8.2, del Reglamento (CE) no 51/2006 para los buques que lleven a bordo cualquiera de los artes de pesca indicados en el anexo IIA, punto 4, se incrementará en tres días para los buques que enarbolen pabellón de los Países Bajos o del Reino Unido y participen en los programas mejorados de cobertura de los observadores presentados a los que se hace referencia en el punto 11.1 de dicho anexo.
Article 2
1 Una vez transcurridos siete días desde la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, los Países Bajos y el Reino Unido presentarán a la Comisión la lista completa de los buques seleccionados para las muestras relacionadas con los programas mejorados presentados.
2 Únicamente los buques seleccionados para los planes de muestreo, y que hayan participado hasta el final de los programas mejorados presentados previstos para el año 2006, se beneficiarán de la asignación de días adicionales tal como se establece en el artículo 1.
Article 3
Dos meses después del final de los programas mejorados presentados para el año 2006, los Países Bajos y el Reino Unido enviarán un informe a la Comisión sobre los resultados de los programas para las especies y zonas cubiertas.
Article 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de los Países Bajos y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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