2007/98/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de febrero de 2007 , relativa al uso armonizado del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 2 GHz para la implantación de sistemas que presten servicios móviles por satélite [notificada con el número C(2007) 409] (Texto pertinente a efectos del EEE )
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Article 1
La finalidad de la presente Decisión es armonizar las condiciones para la disponibilidad y el uso eficiente de las bandas de frecuencias 1980-2010 MHz (Tierra-espacio) y 2170-2200 MHz (espacio-Tierra) para los sistemas que prestan servicios móviles por satélite en la Comunidad.
Article 2
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por «sistemas que prestan servicios móviles por satélite» los sistemas capaces de prestar servicios de radiocomunicación entre una estación terrena móvil y una o más estaciones espaciales, o entre estaciones terrenas móviles mediante una o más estaciones espaciales, o entre estaciones terrenas móviles y una o más estaciones complementarías situadas en tierra utilizadas en ubicaciones fijas.
Article 3
1 Los Estados miembros designarán y dejarán disponibles, a partir del 1 de julio de 2007, las bandas de frecuencias 1980-2010 MHz y 2170-2200 MHz para los sistemas que prestan servicios móviles por satélite. Ningún otro usuario de estas bandas ocasionará interferencias perjudiciales a los sistemas que prestan servicios móviles por satélite ni podrá solicitar protección frente a las interferencias perjudiciales causadas por dichos sistemas.
2 Las estaciones complementarías situadas en tierra constituirán parte integrante del sistema móvil por satélite y serán controladas por el sistema de gestión de recursos y redes por satélite. Utilizarán el mismo sentido de transmisión y las mismas porciones de las bandas de frecuencias que los componentes satelitales asociados y no harán aumentar las necesidades de espectro de su sistema móvil por satélite asociado.
Article 4
Los Estados miembros analizarán el uso de las bandas mencionadas y comunicarán sus conclusiones a la Comisión para hacer posible la revisión de la presente Decisión en caso necesario.
Article 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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