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2007/116/CE: Decisión de la Comisión, de 15 de febrero de 2007 , relativa a la reserva del rango de numeración nacional que comienza por 116 como números armonizados para los servicios armonizados de valor social [notificada con el número C(2007) 249] (Texto pertinente a efectos del EEE )

CELEX
32007D0116
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2007-02-15
In force since
2007-02-15
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

El rango de numeración que comienza por «116» se reservará en los planes nacionales de numeración para los números armonizados de servicios armonizados de valor social. En el anexo figuran los números concretos dentro de este rango de numeración y los servicios para los que están reservados.

Article 2 Servicio armonizado de valor social

Por «servicio armonizado de valor social» se entenderá un servicio ajustado a una descripción común, accesible a los particulares mediante un número gratuito de teléfono, que pueda ser útil para los visitantes de otros países y que responda a una necesidad social concreta, en particular contribuyendo al bienestar o a la seguridad de los ciudadanos, o de grupos específicos de ciudadanos, o ayudando a los ciudadanos que se encuentren en dificultades.

Article 3 Reserva de números concretos dentro del rango de numeración «116»

Los Estados miembros velarán por que: a) los números recogidos en el anexo se utilicen solo en relación con los servicios para los que estén reservados; b) no se utilicen los números del rango de numeración «116» que no figuren en el anexo; c) el número 116112 no se asigne ni se utilice para ningún servicio.

Article 4 Condiciones impuestas al derecho de uso de números armonizados

Los Estados miembros impondrán las siguientes condiciones al derecho de uso de los números armonizados para la prestación de servicios armonizados de valor social: a) el servicio debe prestar a los ciudadanos información, ayuda, una herramienta de notificación, o una combinación de estos elementos; b) el servicio debe estar abierto a todos los ciudadanos sin necesidad de registro previo; c) el servicio no será temporal; d) el pago o el compromiso de pago no será una condición previa para la utilización del servicio; e) durante las llamadas estarán prohibidas las siguientes actividades: publicidad, entretenimiento, comercialización, venta y uso de la llamada para la venta futura de servicios comerciales. Por otra parte, los Estados miembros impondrán condiciones específicas al derecho de uso de los números armonizados como se indica en el anexo.

Article 5 Asignación de números armonizados

1 Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar que a partir del 31 de agosto de 2007 la autoridad nacional de reglamentación competente pueda asignar los números contemplados en el anexo.

2 La inclusión en la lista de un número concreto y del servicio armonizado de valor social correspondiente no supondrá para los Estados miembros la obligación de garantizar la prestación de dicho servicio dentro de su territorio.

3 Una vez que se haya incluido un número en el anexo, los Estados miembros darán a conocer a nivel nacional que ese número concreto está disponible para la prestación del servicio armonizado de valor social correspondiente, y que pueden presentarse solicitudes respecto a los derechos de uso de ese número concreto.

4 Los Estados miembros velarán por que se lleve un registro de todos los números armonizados, junto con los servicios armonizados de valor social correspondientes que se encuentren disponibles en su territorio. El registro deberá ser de fácil acceso para el público.

Article 6 Seguimiento

Los Estados miembros informarán periódicamente a la Comisión sobre el uso real de los números recogidos en el anexo para la prestación de los servicios correspondientes dentro de su territorio.

Article 7 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Relations

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