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2007/149/CE: Decisión del Consejo, de 5 de marzo de 2007 , por la que se autoriza al Secretario General adjunto del Consejo de la Unión Europea a actuar como representante de determinados Estados miembros a efectos de la celebración y gestión de contratos relativos al suministro de servicios referentes a una infraestructura de comunicación para el entorno de Schengen, hasta que finalice su migración a una infraestructura de comunicación a cargo de la Comunidad Europea

CELEX
32007D0149
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2007-03-05
In force since
2007-03-05
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El Consejo autoriza al Secretario General adjunto del Consejo a actuar como representante de los Estados miembros de que se trata (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, el Reino Unido, República Checa y Suecia), por lo que atañe a: a) la ejecución de una licitación para el suministro de servicios referentes a una infraestructura de comunicación para el entorno de Schengen, hasta que finalice su migración a una infraestructura de comunicación a cargo de la Comunidad Europea; b) la celebración y gestión de los contratos referentes al suministro de esos servicios.

Article 2

La labor de preparación de la licitación y de gestión de los contratos subsiguientes a que se hace referencia en el artículo 1 en nombre de los Estados miembros afectados será desempeñada por la Secretaría General del Consejo en el marco de sus funciones administrativas normales.

Article 3

Todas las cuestiones relacionadas con la responsabilidad extracontractual por los actos u omisiones de la Secretaría General del Consejo en el ejercicio de sus funciones administrativas en cumplimiento de la presente Decisión se regirán por las disposiciones del artículo 288, párrafo segundo, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Por consiguiente, se aplicará el artículo 235 de dicho Tratado a los litigios relativos a la indemnización por daños.

Article 4

1 La cuenta bancaria especial a nombre del Secretario General del Consejo, abierta con el fin de gestionar los contratos a que hace referencia la Decisión 1999/870/CE, deberá utilizarse para el presupuesto relativo a la celebración y gestión de los contratos mencionados en el artículo 1.

2 El Secretario General adjunto estará autorizado para utilizar la cuenta bancaria a la que se hace referencia en el apartado 1 a efectos de desempeñar sus tareas con arreglo a la presente Decisión.

Article 5

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Article 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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