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2007/219/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de marzo de 2007 , relativa a una contribución financiera de la Comunidad para realizar un estudio de referencia sobre la prevalencia de Salmonella en cerdos de abasto en Bulgaria y Rumanía [notificada con el número C(2007) 1394]

CELEX
32007D0219
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2007-03-30
In force since
2007-04-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

1 Se llevará a cabo un estudio para evaluar la prevalencia de Salmonella spp. en Bulgaria y Rumanía en cerdos de abasto muestreados en mataderos de esos Estados miembros («el estudio»).

2 El estudio cubrirá el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2007.

3 A efectos de la presente Decisión, por «autoridad competente» se entenderán las autoridades de un Estado miembro designadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2160/2003.

Article 2 Especificaciones técnicas

La autoridad competente llevará a cabo o supervisará el muestreo y el análisis a efectos del estudio, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo I.

Article 3 Recopilación, evaluación y comunicación de los datos

1 La autoridad competente recabará y evaluará los resultados logrados según el artículo 2 de la presente Decisión y comunicará a la Comisión todos los datos agregados necesarios y su evaluación. La Comisión enviará esos resultados, así como los datos agregados y las evaluaciones nacionales de los Estados miembros, a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, que los examinará.

2 Los datos agregados nacionales y los resultados mencionados en el apartado 1 se harán públicos en una forma que garantice la confidencialidad.

Article 4 Ayuda financiera de la Comunidad

1 Se concederá una contribución financiera comunitaria a Bulgaria y a Rumanía para los costes derivados de las pruebas de laboratorio, es decir, para la detección bacteriológica de Salmonella spp., el serotipado de las cepas pertinentes y la serología.

2 La ayuda financiera máxima de la Comunidad será de: a) 20 EUR por ensayo para la detección bacteriológica de Salmonella spp; b) 30 EUR por ensayo para el serotipado de las cepas pertinentes. No obstante, la contribución financiera comunitaria no excederá de las cantidades establecidas en el anexo II.

Article 5 Condiciones para la concesión de la contribución financiera comunitaria

1 La ayuda financiera prevista en el artículo 4 se concederá a Bulgaria y Rumanía siempre y cuando el estudio se realice de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Derecho comunitario, incluidas las normas relativas a la competencia y a la adjudicación de contratos públicos, y estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la realización del estudio entrarán en vigor a más tardar el 1 de abril de 2007; b) la presentación, a más tardar el 31 de julio de 2007, de un informe intermedio que abarque los tres primeros meses del estudio; este informe contendrá toda información requerida en el anexo I; c) se presentará, a más tardar el 31 de octubre de 2007, un informe final sobre la ejecución técnica del estudio, acompañado de documentos justificativos de los gastos efectuados y de los resultados obtenidos durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2007 y el 30 de septiembre de 2007; los documentos justificativos de los costes contendrán, como mínimo, la información establecida en el anexo III; d) la efectiva realización del estudio.

2 A petición de Bulgaria o Rumanía, podrá abonarse un anticipo del 50 % del total mencionado en el anexo II.

3 El incumplimiento del plazo establecido en el apartado 1, letra c), conllevará una reducción progresiva de la contribución financiera comunitaria, correspondiente al 25 % del importe total hasta el 15 de noviembre de 2007, inclusive, al 50 % del importe total hasta el 1 de diciembre de 2007, inclusive, y al 100 % del importe total hasta el 15 de diciembre de 2007, inclusive.

Article 6 Tipo de conversión aplicado a los gastos

En aras de la eficacia administrativa, todos los gastos presentados para una contribución financiera de la Comunidad deben expresarse en euros. De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) no 1913/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario y se modifican determinados Reglamentos , el tipo de conversión aplicado a los gastos expresados en una moneda diferente del euro debe ser el establecido más recientemente por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que el Estado miembro de que se trate presente la solicitud.

Article 7 Aplicación

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de abril de 2007.

Article 8 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Bulgaria y Rumanía.

Relations

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