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2007/226/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de abril de 2007 , relativa a la ampliación del plazo de comercialización de biocidas que contengan determinadas sustancias activas no estudiadas durante el programa de trabajo de diez años a que se refiere el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2007) 1545]

CELEX
32007D0226
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2007-04-11
In force since
2007-04-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2032/2003, los Estados miembros que figuran en la columna B del anexo de la presente Decisión podrán conceder o mantener una autorización vigente de comercialización de biocidas que contengan las sustancias que figuran en la columna A del anexo para los usos esenciales enumerados en la columna D hasta las fechas fijadas en la columna C de dicho anexo.

Article 2

1 Los Estados miembros que hagan uso de la excepción prevista en el artículo 1 de la presente Decisión velarán por el cumplimiento de las condiciones siguientes: a) la continuación del uso solo será posible en las condiciones con que se habían autorizado para el uso esencial previsto los productos que contienen la sustancia; b) la continuación del uso solo se aceptará en la medida en que no vaya a ejercer ningún efecto inaceptable sobre la salud humana o animal ni sobre el medio ambiente; c) se impondrán todas las medidas adecuadas de reducción del riesgo cuando concedan la autorización; d) los biocidas de este tipo que permanezcan en el mercado después del 1 de septiembre de 2006 se reetiquetarán para ajustarse a las condiciones restringidas de uso; e) cuando proceda, los Estados miembros velarán por que los titulares de las autorizaciones o los Estados miembros correspondientes busquen alternativas a esos usos o preparen un expediente para presentarlo el 14 de mayo de 2008 a más tardar, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 98/8/CE.

2 Si procede, los Estados miembros interesados informarán anualmente a la Comisión sobre la aplicación del apartado 1 y, en particular, sobre las medidas tomadas con arreglo a la letra e).

Article 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Francia y la República de Polonia.

Relations

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