2007/256/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006 , relativa al régimen de ayudas ejecutado por Francia en virtud del artículo 39 CA del Code général des impôts — Ayuda estatal C 46/2004 (ex NN65/2004) [notificada con el número C(2006) 6629] (Texto pertinente a efectos del EEE )
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Article 1
El régimen del artículo 39 CA del Código General de Impuestos, ejecutado por Francia infringiendo el artículo 88, apartado 3, del Tratado es incompatible con el mercado común, con la excepción de las medidas contempladas en el artículo 2.
Article 2
Las medidas de ayuda concedidas en virtud del régimen contemplado en el artículo 1 son compatibles con el mercado común: 1) en el sector del transporte marítimo y en el sector del transporte aéreo, hasta un total del máximo de ayuda autorizado, según los casos, por las Directrices comunitarias sobre las ayudas estatales al transporte marítimo o las aplicables en el sector del transporte aéreo, teniendo en cuenta las ayudas ya concedidas en el período de referencia; 2) en el sector ferroviario, y 3) en el sector industrial, hasta el importe máximo de ayuda permitido por las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional. Habida cuenta del carácter global de las operaciones de financiación realizadas al amparo de dicho régimen, las medidas de ayuda a los sectores de los transportes marítimo, aéreo y ferroviario, así como al sector industrial, que puedan declararse compatibles con el mercado común, lo serán no solo por lo que se refiere a los usuarios de los bienes en cuestión, sino también por lo que se refiere a los operadores del sector financiero miembros de las AIE en cuestión.
Article 3
Francia pondrá fin al régimen de ayudas contemplado en el artículo 1 dentro de los límites de su incompatibilidad y, por consiguiente, no concederá nuevas autorizaciones en el marco de esta medida.
Article 4
1 Francia adoptará todas las medidas necesarias con el fin de recuperar de los beneficiarios las ayudas concedidas ilegalmente en virtud del régimen contemplado en el artículo 1, con exclusión de las concedidas en el marco de operaciones de financiación respecto de las cuales las autoridades nacionales competentes se hayan comprometido a conceder el beneficio de dicho régimen en virtud de un acto jurídicamente vinculante adoptado antes del 13 de abril de 2005, y de las contempladas en el artículo 2.
2 La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que estos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. Las medidas de recuperación de ayudas incluirán los intereses, desde la fecha en que las ayudas se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la fecha de su recuperación efectiva. Los intereses se calcularán con arreglo a las disposiciones del Capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión .
Article 5
Francia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Francia proporcionará esta información a la Comisión a través del formulario que figura en el anexo II, y elaborará una lista exhaustiva de las empresas que se hayan beneficiado de ayudas en virtud del régimen contemplado en el artículo 1 y que se hayan concedido en las condiciones del artículo 4, apartado 1; de los activos móviles de transporte en cuestión; y de los importes pagados en cada caso. Francia elaborará también una lista de las empresas que se hayan beneficiado de las ayudas contempladas en el artículo 4, apartado 1, indicando los importes de que se haya beneficiado cada empresa. Para ello, Francia utilizará los formularios que figuran en el anexo III.
Article 6
El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.
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