2007/304/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de abril de 2007 , relativa a la retirada del mercado del maíz Bt176 (SYN-EV176-9) y sus productos derivados [notificada con el número C(2007) 1804]
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Article 1
Con objeto de garantizar la retirada efectiva del mercado de las semillas de líneas endogámicas e híbridos del maíz SYN-EV176-9 destinadas al cultivo, el notificante aplicará las medidas contempladas en el anexo. En un plazo de seis meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, el notificante presentará a la Comisión un informe sobre la aplicación de las medidas que figuran en el anexo.
Article 2
La presencia en los productos destinados a la alimentación humana y animal de material que contenga, consista o esté elaborado con maíz SYN-EV176-9, notificados de conformidad con el artículo 8, apartado 1, y el artículo 20, apartado 1, del Reglamento se tolerará durante un período de cinco años a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión: a) siempre y cuando dicha presencia sea accidental o técnicamente inevitable, y b) en una proporción que no supere el 0,9 %.
Article 3
En el Registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente previsto en el artículo 28 del Reglamento, se modificarán las entradas correspondientes al maíz SYN-EV176-9 a fin de tener en cuenta la presente Decisión.
Article 4
El destinatario de la presente Decisión será Syngenta Crop Protection AG, P.O. Box, CH-4002 Basel, Suiza.
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