2007/307/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de abril de 2007 , relativa a la retirada del mercado de colza oleaginosa Topas 19/2 (ACS-BNØØ7-1) y sus productos derivados [notificada con el número C(2007) 1809]
Text
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Article 1
La presencia de material que contenga colza oleaginosa ACS-BNØØ7-1, consista en la misma o esté elaborado a partir de ella, en productos notificados conforme al artículo 8, apartado 1, letra a), y al artículo 20, apartado 1, del Reglamento se tolerará durante un período de cinco años a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión: a) siempre y cuando dicha presencia sea accidental o técnicamente inevitable, y b) en una proporción que no supere el 0,9 %.
Article 2
En el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente previsto en el artículo 28 del Reglamento se modificarán las entradas correspondientes a la colza oleaginosa ACS-BNØØ7-1 a fin de tener en cuenta la presente Decisión.
Article 3
El destinatario de la presente Decisión será Bayer CropScience AG, Alfred-Nobel-Str. 50, D-40789 Monheim am Rhein, Alemania.
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