2007/308/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de abril de 2007 , relativa a la retirada del mercado de los productos derivados del maíz GA21xMON810 (MON-ØØØ21-9xMON-ØØ81Ø-6) [notificada con el número C(2007) 1810]
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Article 1
La presencia en productos destinados a la alimentación humana y animal de material elaborado a partir del maíz MON-ØØØ21-9xMON-ØØ81Ø-6 notificado conforme al artículo 8, apartado 1, letra b), y al artículo 20, apartado 1, letra b), del Reglamento se tolerará durante un período de cinco años a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión: a) siempre y cuando dicha presencia sea accidental o técnicamente inevitable, y b) en una proporción no superior al 0,9 %.
Article 2
A fin de tener en cuenta la presente Decisión, las entradas relativas al maíz MON-ØØØ21-9xMON-ØØ81Ø-6 deberán modificarse en el Registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento.
Article 3
El destinatario de la presente Decisión será Monsanto Europe SA, Scheldelaan 460, Haven 627, B-2040 Antwerp, Bélgica, en representación de la empresa Monsanto de los Estados Unidos de América.
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