2007/320/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de marzo de 2007 , por la que se instituye el Grupo de expertos de los Estados miembros en materia de digitalización y conservación digital
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Article 1 Grupo de expertos de los Estados miembros en materia de digitalización y conservación digital
Queda constituido el Grupo de expertos de los Estados miembros en materia de digitalización y conservación digital, denominado en lo sucesivo «el Grupo», a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Article 2 Misión
El Grupo se encargará de: a) llevar un seguimiento de los avances y evaluar el impacto de la aplicación de la Recomendación de la Comisión, de 24 de agosto de 2006, sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital y de las Conclusiones del Consejo de 13 de noviembre de 2006 sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital; b) proporcionar un foro de cooperación a nivel europeo entre los organismos de los Estados miembros y la Comisión e intercambiar información y buenas prácticas en el ámbito de las políticas y estrategias de los Estados miembros en materia de digitalización y accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital. Al cumplir las citadas tareas, el Grupo tendrá presentes los trabajos llevados a cabo por otros grupos constituidos por la Comisión en los ámbitos de la digitalización y la conservación digital.
Article 3 Consulta
La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier asunto relacionado con la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital.
Article 4 Composición — Nombramiento
1 El Grupo estará normalemente compuesto por un máximo de dos representantes designados por cada Estado miembro. En casos debidamente justificados, los Estados miembros podrán designar un tercer representante. Los miembros serán designados en función de su competencia en los ámbitos de la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital.
2 Los Estados miembros podrán designar miembros suplentes en un número y en unas condiciones iguales a los de los miembros para que los sustituyan en caso de ausencia.
3 Los miembros del Grupo ejercerán su función hasta su sustitución o hasta la renovación de su mandato.
4 Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del grupo, que presenten su dimisión o que no cumplan lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo o en el artículo 287 del Tratado, podrán ser sustituidos.
5 La recogida, tratamiento y publicación de los nombres de los miembros se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001. Los nombres de los miembros se publicarán en las páginas web de «i2010: Bibliotecas digitales» .
Article 5 Funcionamiento
1 El Grupo estará presidido por la Comisión.
2 De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el Grupo. Dichos subgrupos se disolverán en cuanto hayan cumplido sus mandatos.
3 El representante de la Comisión podrá reclamar la presencia de observadores, en particular de otros países de Europa y de organizaciones internacionales, o de expertos con competencias específicas en un tema del orden del día con el fin de que participen en las deliberaciones del Grupo o los subgrupos al objeto de conseguir una cooperación europea efectiva.
4 La información obtenida por la participación en las deliberaciones del Grupo o de un subgrupo no podrá divulgarse si la Comisión considera que se refiere a asuntos confidenciales.
5 El Grupo y sus subgrupos se reunirán habitualmente en los locales de la Comisión, según los procedimientos y el calendario que esta determine. La Comisión se encargará de las tareas de secretaría. Otros funcionarios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a reuniones del Grupo y de sus subgrupos.
6 El Grupo aprobará su reglamento interno conforme al modelo de reglamento interno adoptado por la Comisión.
7 La Comisión podrá publicar, en la lengua original del respectivo documento, cualquier resumen, conclusión, conclusión parcial o documento de trabajo del Grupo.
Article 6 Gastos de las reuniones
La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y, si procede, de estancia, de los miembros, expertos y observadores, relacionados con las actividades del Grupo, de conformidad con la normativa de la Comisión relativa a la retribución de los expertos externos. El reembolso de los gastos de los miembros queda limitado a un experto por Estado miembro. Los miembros, expertos y observadores no serán renumerados por los servicios que presten. Los gastos de reunión serán rembolsados dentro de los límites del presupuesto anual asignado al Grupo por los servicios competentes de la Comisión.
Article 7 Aplicabilidad
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2010.
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