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2007/322/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de mayo de 2007 , por la que se establecen medidas de protección en relación con el uso de productos fitosanitarios que contengan tolilfluanida y contaminen el agua potable [notificada con el número C(2007) 1865] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32007D0322
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2007-05-04
In force since
2007-05-04
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Los Estados miembros en los que se use ozono para el tratamiento del agua potable modificarán o retirarán las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan tolilfluanida prohibiendo cualquier uso que pueda causar una contaminación de las aguas subterráneas o superficiales con tolilfluanida o sus metabolitos, con la consiguiente contaminación del agua potable con nitrosaminas durante el proceso de ozonización.

Article 2

Los Estados miembros investigarán inmediatamente, con respecto a las sustancias activas para los que sean ponentes, si el uso de productos fitosanitarios que las contengan puede traer consigo riesgos similares. Si los Estados miembros contemplados en el artículo 1 disponen de indicios de que se formen nitrosaminas que contaminen el agua potable, tomarán medidas similares a las previstas en el artículo 1.

Article 3

Los Estados miembros contemplados en el artículo 1 velarán por que los notificantes a cuya instancia se ha incluido la tolilfluanida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE faciliten al Estado miembro ponente, en el plazo de tres meses a partir de la notificación de la presente Decisión, estudios sobre a) el comportamiento de lixiviación de esta sustancia activa, y b) las condiciones en las que puede excluirse la formación de nitrosaminas.

Article 4

Los Estados afectados por los artículos 1 y 2 informarán inmediatamente a la Comisión de las medidas que adopten. Asimismo, en los tres meses siguientes a la fecha de notificación de la presente Decisión, proporcionarán a la Comisión una relación de las medidas que hayan adoptado a resultas de la presente Decisión.

Article 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

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