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2007/329/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de mayo de 2007 , por la que se establecen medidas transitorias que eximen del cumplimiento de la Directiva 2002/53/CE del Consejo, con motivo de la adhesión de Bulgaria, por lo que respecta a la comercialización de variedades de semillas de Helianthus annuus que no han sido evaluadas como resistentes a Orobanche spp. [notificada con el número C(2007) 1822] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32007D0329
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2007-05-02
In force since
2007-05-02
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 No obstante lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2002/53/CE, Bulgaria podrá prohibir, hasta el 31 de diciembre de 2009, la comercialización en su territorio de las semillas de las variedades de Helianthus annuus enumeradas en el catálogo común de variedades de las especies de plantas agrícolas que no hayan sido evaluadas como resistentes a Orobanche spp. en el marco de la admisión de variedades en el catálogo nacional.

2 Los Estados miembros notificarán la lista de las variedades que hayan sido así evaluadas como resistentes a Orobanche spp. a los demás Estados miembros y a la Comisión, a más tardar, en el plazo de 20 días tras la notificación de la presente Decisión. Actualizarán dicha lista regularmente. El catálogo común de variedades de las especies de plantas agrícolas indicará las variedades de Helianthus annuus que hayan sido así evaluadas como resistentes a Orobanche spp.

Article 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

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