2007/336/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de mayo de 2007 , sobre la ayuda financiera de la Comunidad correspondiente a 2007 para determinados laboratorios comunitarios de referencia en el ámbito de la sanidad animal y los animales vivos [notificada con el número C(2007) 1930]
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Article 1
Respecto a la peste porcina clásica, la Comunidad concede una ayuda financiera al Institut für Virologie der Tierärztlichen Hochschule, Hannover, Alemania, para que desempeñe las competencias y funciones mencionadas en el anexo IV de la Directiva 2001/89/CE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho instituto derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 232000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, de los cuales se dedicarán, como máximo, 18000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre técnicas de diagnóstico de la peste porcina clásica.
Article 2
Respecto a la enfermedad de Newcastle, la Comunidad concede una ayuda financiera al Central Veterinary Laboratory, Addlestone, Reino Unido, para que desempeñe las competencias y funciones mencionadas en el anexo V de la Directiva 92/66/CEE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 77000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
Article 3
Respecto a la gripe aviar, la Comunidad concede una ayuda financiera al Central Veterinary Laboratory, Addlestone, Reino Unido, para que desempeñe las competencias y funciones mencionadas en el anexo V de la Directiva 92/40/CEE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 406000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
Article 4
Respecto a la enfermedad vesicular porcina, la Comunidad concede una ayuda financiera al Pirbright Laboratory, Reino Unido, para que desempeñe las competencias y funciones mencionadas en el anexo III de la Directiva 92/119/CEE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 126000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
Article 5
Respecto a la fiebre aftosa, la Comunidad concede una ayuda financiera al Pirbright Laboratory, Reino Unido, para que desempeñe las competencias y funciones mencionadas en el anexo XVI de la Directiva 2003/85/CE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 274000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
Article 6
Respecto a las enfermedades de los peces, la Comunidad concede una ayuda financiera al Danish National Veterinary Institute, Aarhus, Dinamarca, para que desempeñe las competencias y funciones mencionadas en el anexo C de la Directiva 93/53/CEE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho instituto derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 150000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
Article 7
Respecto a las enfermedades de los moluscos bivalvos, la Comunidad concede una ayuda financiera al Institut français de recherche pour l'exploitation de la mer (Ifremer), La Tremblade, Francia, para que desempeñe las competencias y funciones mencionadas en el anexo B de la Directiva 95/70/CE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 90000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
Article 8
Respecto a la peste equina, la Comunidad concede una ayuda financiera al Laboratorio Central de Veterinaria de Madrid, Algete, España, para que desempeñe las funciones y competencias mencionadas en el anexo I de la Directiva 92/35/CEE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 98000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, de los cuales se dedicarán, como máximo, 38000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre técnicas de diagnóstico de la peste equina.
Article 9
Respecto a la fiebre catarral ovina, la Comunidad concede una ayuda financiera al Pirbright Laboratory, Reino Unido, para que desempeñe las competencias y funciones mencionadas en el anexo II de la Directiva 2000/75/CE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 373000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, de los cuales se dedicarán, como máximo, 45000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre técnicas de diagnóstico de la fiebre catarral ovina.
Article 10
Respecto a la serología de la rabia, la Comunidad concede una ayuda financiera al laboratorio AFSSA (Agence française de sécurité sanitaire des aliments) de Nancy, Francia, para que desempeñe las competencias y funciones mencionadas en el anexo II de la Directiva 2000/258/CE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 200000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
Article 11
Respecto a la brucelosis, la Comunidad concede una ayuda financiera a la AFSSA (Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses) de Maisons-Alfort, Francia, para que desempeñe las funciones y competencias mencionadas en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 882/2004. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 250000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, de los cuales se dedicarán, como máximo, 35000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre técnicas de diagnóstico de la brucelosis.
Article 12
Respecto a la peste porcina africana, la Comunidad concede una ayuda financiera al Centro de Investigación en Sanidad Animal, Valdeolmos (Madrid), España, para que desempeñe las funciones y competencias mencionadas en el anexo V de la Directiva 2002/60/CE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho centro de investigación derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 120000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
Article 13
Respecto a la evaluación de los resultados de los métodos de prueba de los bovinos reproductores de raza selecta y la armonización de los distintos métodos de ensayo, la Comunidad concede una ayuda financiera al Centro Interbull, Uppsala, Suecia, para que desempeñe las funciones y competencias mencionadas en el anexo II de la Decisión 96/463/CE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles de dicho centro derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 80000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
Article 14
Los destinatarios de la presente Decisión serán: Institut für Virologie der Tierärztlichen Hochschule, Hannover, Alemania, Central Veterinary Laboratory, Addlestone, Reino Unido, Pirbright Laboratory, Reino Unido, Danish National Veterinary Institute, Aarhus, Dinamarca, Institut français de recherche pour l'exploitation de la mer (Ifremer), La Tremblade, Francia, Laboratorio Central de Veterinaria de Madrid, Algete, España, Laboratorio de la AFSSA, Nancy, Francia, AFSSA (Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses), Maisons-Alfort, Francia, Centro de Investigación en Sanidad Animal, Valdeolmos (Madrid), España, Centro Interbull, Uppsala, Suecia.
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