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2007/367/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de mayo de 2007 , relativa a una contribución financiera de la Comunidad a Italia para la puesta en práctica de un sistema de recopilación y análisis de información epidemiológica sobre la fiebre catarral ovina o lengua azul [notificada con el número C(2007) 2166]

CELEX
32007D0367
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2007-05-25
In force since
2007-05-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La Comunidad concederá a Italia ayuda financiera para su proyecto de establecimiento de un sistema basado en Internet destinado a recoger, almacenar y analizar datos de vigilancia sobre la fiebre catarral ovina o lengua azul (la aplicación BlueTongue NETwork) en el Istituto Zooprofilattico Sperimentale dell’Abruzzo e del Molise «G. Caporale», situado en Teramo (Italia), tal como ha sido presentado por dicho país.

2 Deberán cumplirse las siguientes condiciones: a) el sistema deberá crearse y ponerse a disposición de todos los Estados miembros que lo soliciten a más tardar el 31 de mayo de 2007; b) Italia deberá presentar un informe técnico y financiero a la Comisión a más tardar el 30 de septiembre de 2007; el informe financiero irá acompañado de los documentos justificativos que acrediten los gastos realizados y los resultados obtenidos.

Article 2

1 La ayuda financiera de la Comunidad a Italia para el proyecto contemplado en el artículo 1 queda fijada en el 100 % de los gastos de personal y de adquisición de equipo, incluido el soporte físico y los programas informáticos, así como otros consumibles, asumidos por el Istituto Zooprofilattico Sperimentale dell’Abruzzo e del Molise «G. Caporale» de Teramo (Italia), para el trabajo contemplado en el artículo 1, apartado 1, hasta un máximo de 100000 EUR.

2 La ayuda financiera de la Comunidad se abonará del modo siguiente: a) el 70 % en forma de anticipo a petición de Italia; b) el saldo tras la presentación de los informes y justificantes contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra b).

Article 3

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Relations

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