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2007/375/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de febrero de 2007 , relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia [C 78/2001 (ex NN 22/01), C 79/2001 (ex NN 23/01), C 80/2001 (ex NN 26/01)] [notificada con el número C(2007) 286] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32007D0375
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2007-02-07
In force since
2007-06-08
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Las exenciones del impuesto especial concedidas por Francia, Irlanda e Italia con respecto al fuelóleo utilizado en la producción de alúmina a partir del 1 de enero de 2004 constituyen una ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado.

Article 2

La ayuda citada en el artículo 1 será compatible con el mercado común en la medida en que los beneficiarios paguen por lo menos un tipo del 20 % del impuesto que de otro modo habría sido pagadero o el nivel mínimo de impuestos determinado por la Directiva 2003/96/CE (15 euros por 1000 kg), de ambas cantidades la más baja, a condición de que la ayuda tenga una duración máxima de 10 años.

Article 3

La ayuda citada en el artículo 1 es incompatible con el mercado común en la medida en que los beneficiarios no pagan por lo menos un tipo del 20 % del impuesto al consumo de otro modo pagadero o el mínimo comunitario (15 euros por 1000 kg), de ambas cantidades la más baja.

Article 4

1 Francia, Irlanda e Italia adoptarán todas las medidas necesarias para recuperar de los beneficiarios la ayuda contemplada en el artículo 3, que ha sido puesta a su disposición ilegalmente.

2 La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión.

3 La ayuda recuperable devengará intereses desde la fecha en que se puso a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación. Los intereses se calcularán con arreglo a las disposiciones del capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión .

4 Francia, Irlanda e Italia suspenderán cualquier pago de la ayuda excepcional citada en el artículo 3 con efecto a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.

5 Francia, Irlanda e Italia adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión en el plazo de cuatro meses desde la fecha de su notificación.

Article 5

Francia, Irlanda e Italia suspenderán el pago de la ayuda citada en el artículo 2 a los beneficiarios que todavía no hubieran devuelto, con sus correspondientes intereses, la ayuda considerada incompatible con el mercado común por la Decisión 2006/323/CE y la ayuda mencionada en el artículo 3 de la presente Decisión, siempre que hubiera sido puesta ilegalmente a disposición de los beneficiarios.

Article 6

1 Francia, Irlanda e Italia mantendrán a la Comisión informada del desarrollo de los procedimientos nacionales destinados a aplicar la presente Decisión y hasta la conclusión de los mismos.

2 En el plazo de dos meses desde la notificación de la presente Decisión, Francia, Irlanda e Italia informarán a la Comisión del importe total que deberán devolver los beneficiarios, indicando tanto el principal como los intereses, utilizando para ello el cuadro anexo, y presentarán una descripción detallada de las medidas adoptadas y previstas para ejecutar la presente Decisión. En el mismo plazo, enviarán a la Comisión todos los documentos que demuestren que han exigido a los beneficiarios la devolución de la ayuda.

3 En el plazo de dos meses desde la notificación de la presente Decisión, Francia, Irlanda e Italia presentarán pruebas a la Comisión demostrando que han dado cumplimiento al artículo 6.

4 Una vez transcurridos los plazos citados en los apartados 2 y 3, Francia, Irlanda e Italia presentarán a la Comisión, a petición de ésta, un informe sobre las medidas adoptadas y previstas para dar cumplimiento a la presente Decisión. El informe también detallará los importes de las ayudas y de los intereses ya devueltos por los beneficiarios.

Article 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Francesa, Irlanda y la República Italiana.

Relations

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