2007/392/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de mayo de 2007 , relativa a la no inclusión del oxidemetón-metil en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia [notificada con el número C(2007) 2098] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
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Article 1
El oxidemetón-metil no se incluirá como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
Article 2
Los Estados miembros velarán por que: a) las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan oxidemetón-metil se retiren antes del 21 de noviembre de 2007; b) a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión, no se conceda ni se renueve ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan oxidemetón-metil.
Article 3
Las prórrogas concedidas por los Estados miembros de conformidad con las disposiciones del artículo 4, apartado 6, de la Directiva 91/414/CEE serán lo más breves posible y expirarán, a más tardar, el 21 de noviembre de 2008.
Article 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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