Decisión 2007/412/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007 , por la que se modifica la Decisión 2002/348/JAI, relativa a la seguridad en los partidos de fútbol de dimensión internacional
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Article 1
«2 Los puntos nacionales de información futbolística tendrán acceso, de conformidad con las normas nacionales e internacionales aplicables, a la información relativa a los datos personales de los aficionados de riesgo.»;
«6 Los puntos nacionales de información futbolística elaborarán y difundirán regularmente a favor de otros puntos nacionales de información futbolística evaluaciones genéricas y/o temáticas sobre desórdenes futbolísticos nacionales.».
«4 La información se intercambiará mediante el uso de los formularios apropiados que figuran en el apéndice del Manual de recomendaciones para la cooperación policial internacional y de medidas de prevención y lucha contra la violencia y los desórdenes relacionados con los partidos de fútbol de dimensión internacional en los que se vea afectado al menos un Estado miembro. Los puntos nacionales de información futbolística se cerciorarán de que la información que envíen sea completa y conforme a dichos formularios.».
Article 2
El Consejo evaluará la aplicación de la presente Decisión a más tardar el 12 de junio de 2010.
Article 3
La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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