2007/475/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de junio de 2007 , relativa a la compatibilidad con el Derecho comunitario de las medidas adoptadas por Italia con arreglo al artículo 3 bis , apartado 1, de la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva
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Article 1
Las medidas con arreglo al artículo 3 bis, apartado 1, de la Directiva 89/552/CEE notificadas por Italia a la Comisión el 10 de mayo de 1999 y publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 277, de 30 de septiembre de 1999 (rectificación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 208 de 26 de julio de 2001), son compatibles con el Derecho comunitario.
Article 2
Estas medidas, en su versión contenida en el anexo de la presente Decisión, serán publicadas en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 3 bis, apartado 2, de la Directiva 89/552/CEE.
Article 1
1 La presente Decisión se refiere a la transmisión televisiva de acontecimientos considerados de gran importancia para la sociedad.
2 Por “acontecimiento de gran importancia para la sociedad” se entenderá un acontecimiento, deportivo o no, que cumpla al menos dos de los cuatro criterios siguientes: a) el acontecimiento y su resultado son de interés especial y generalizado en Italia, interesando a personas distintas de las que normalmente siguen por televisión el tipo de acontecimiento en cuestión; b) el acontecimiento disfruta de un reconocimiento generalizado por parte de la población, tiene una especial importancia cultural y es un catalizador de la identidad cultural italiana; c) en el acontecimiento supone la participación del equipo nacional de una determinada disciplina deportiva en un torneo internacional de gran importancia. d) el acontecimiento ha sido retransmitido tradicionalmente en la televisión de libre acceso y ha tenido una amplia audiencia en Italia.
Article 2
1 La Autoridad ha establecido la siguiente lista de acontecimientos considerados de gran importancia para la sociedad que no pueden ser transmitidos de forma exclusiva y cifrada por emisoras de televisión sujetas a la jurisdicción italiana, con el fin de permitir a una parte importante (superior al 90 %) del público italiano seguir estos acontecimientos en un canal de televisión de libre acceso sin costes suplementarios para la adquisición de equipos técnicos: a) los Juegos Olímpicos de verano y de invierno; b) la final y todos los partidos de la selección italiana en la Copa del Mundo de Fútbol, c) la final y todos los partidos de la selección italiana en el Campeonato de Europa de Fútbol, d) todos los partidos de la selección italiana de fútbol, en campo propio o a domicilio, en competiciones oficiales, e) la final y las semifinales de la Liga de Campeones y de la Copa de la UEFA cuando en ellas participen equipos italianos, f) la Vuelta ciclista (“Giro”) a Italia, g) el Gran Premio de Italia de Fórmula 1, h) el Festival de música de San Remo.
2 Los acontecimientos a los que se refieren a las letras b) y c) del apartado 1 anterior se transmitirán en directo en versión íntegra. Para el resto de los acontecimientos, las emisoras de televisión quedan facultadas para decidir las modalidades de transmisión en abierto.»
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