2007/476/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de junio de 2007 , relativa a la compatibilidad con el Derecho comunitario de las medidas adoptadas por Alemania con arreglo al artículo 3 bis , apartado 1, de la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva
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Article 1
Las medidas, con arreglo al artículo 3 bis, apartado 1, de la Directiva 89/552/CEE notificadas por Alemania a la Comisión el 28 de abril de 1999 y publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 277, de 29 de septiembre de 2000, son compatibles con el Derecho comunitario.
Article 2
Estas medidas, en su versión definitiva adoptada por Alemania y contenida en el anexo de la presente Decisión, serán publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con el artículo 3 bis, apartado 2, de la Directiva 89/552/CEE.
Article 5 bis Transmisión de acontecimientos importantes
1 En la República Federal de Alemania los acontecimientos de gran importancia para la sociedad (acontecimientos importantes) solo podrán transmitirse codificados a través de la televisión de pago cuando el organismo de radiodifusión o una tercera parte hagan posible, en las condiciones oportunas, que el acontecimiento sea transmitido a través de un canal de televisión gratuito y generalmente accesible al mismo tiempo o bien, en el caso de que lo impida la celebración simultánea de acontecimientos, ligeramente en diferido. En caso de que las partes no consigan llegar a un acuerdo sobre las condiciones oportunas, deberán aceptar el arbitraje en virtud del artículo 1025 y siguientes del Código procesal civil con la suficiente antelación al momento del acontecimiento. En caso de que no fueran capaces de alcanzar un acuerdo sobre un procedimiento de arbitraje por razones que el organismo de radiodifusión televisiva o la tercera parte deberán justificar, se considerará que la transmisión mencionada en el apartado 1 no se ha hecho posible en las condiciones oportunas. Solo se considerará que un canal es “generalmente accesible” cuando pueda ser captado por más de dos tercios de los hogares.
2 A efectos de estas disposiciones se considerarán “acontecimientos importantes”: 1. Los Juegos Olímpicos de verano y de invierno. 2. Todos los partidos de fútbol del Campeonato de Europa y de la Copa del Mundo en que participe la selección nacional alemana, así como los partidos inaugural, de semifinales y final, independientemente de que en ellos participe o no la selección alemana. 3. Las semifinales y la final de la Copa de Alemania. 4. Los partidos de fútbol de la selección alemana, jugados tanto en campo propio como a domicilio. 5. La final de todas las competiciones europeas de clubes de fútbol (Liga de Campeones y Copa de la UEFA) en que participen clubes alemanes. Cuando los acontecimientos importantes estén compuestos por más de un acto individual, cada uno de ellos será considerado como un acontecimiento importante. La inclusión o exclusión de acontecimientos en estas disposiciones solo será posible mediante un acuerdo entre todos los Estados federados.».
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