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2007/488/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de julio de 2007 , por la que se conceden excepciones a Italia, de conformidad con la Directiva 92/119/CEE del Consejo, en lo referente al transporte de cerdos de sacrificio por carreteras públicas o privadas a mataderos situados en zonas de protección de Cremona [notificada con el número C(2007) 3314]

CELEX
32007D0488
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2007-07-11
In force since
2007-07-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Italia podrá autorizar el transporte de cerdos destinados al sacrificio no procedentes de las zonas de protección establecidas los días 7 y 15 de mayo de 2007 alrededor de los focos de la enfermedad vesicular porcina en los municipios de Salvirola y Fiesco, ni de la zona de protección establecida el 14 de junio de 2007 alrededor del brote aparecido en el municipio de Offanengo (en lo sucesivo, «los cerdos»), a los mataderos «2037 M/S» y «523M» (en lo sucesivo, «el matadero») utilizando carreteras públicas o privadas situadas en dichas zonas de protección en las condiciones establecidas en el artículo 2.

Article 2

Las condiciones aplicables a las excepciones contempladas en el artículo 1 son las siguientes: a) el veterinario oficial de la explotación de origen deberá notificar al veterinario oficial del matadero el envío de los cerdos con un mínimo de 24 horas de antelación; b) el transporte de los cerdos deberá tener lugar en un corredor determinado cuyas características habrá de precisar Italia con la debida antelación; c) la autoridad competente deberá precintar los vehículos de transporte de los cerdos antes de que entren en el corredor o a la entrada del mismo. En el precinto, la autoridad competente deberá hacer constar el número de matrícula del vehículo y el número de cerdos que transporta; d) a la llegada al matadero, la autoridad competente deberá: i) inspeccionar y retirar el precinto del vehículo, ii) estar presente en la descarga de los cerdos, iii) hacer constar el número de matrícula del vehículo y el número de cerdos que transporta; e) inmediatamente después de la descarga de los animales, cualquier vehículo que haya transportado cerdos al matadero deberá ser limpiado y desinfectado bajo control oficial y con arreglo a las instrucciones de la autoridad competente antes de salir del matadero.

Article 3

Queda derogada la Decisión 2007/123/CE.

Article 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Relations

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