2007/499/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de febrero de 2007 , relativa a la ayuda estatal C 16/2006 (ex NN 34/2006) concedida por la Región de Cerdeña en favor de Nuova Mineraria Silius SpA [notificada con el número C(2007) 473] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
1 La ayuda estatal concedida por Italia en favor de Nuova Mineraria Silius SpA, por un importe de 98360000 EUR, es incompatible con el mercado común.
2 La ayuda estatal que Italia tiene previsto conceder a Nuova Mineraria Silius SpA, por un importe de 25869000 EUR, también es incompatible con el mercado común, por lo que no podrá ejecutarse.
Article 2
1 Italia deberá recuperar del beneficiario la ayuda ilegal a que se refiere el artículo 1, apartado 1.
2 La ayuda recuperable devengará intereses desde la fecha en que estuvo a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación efectiva.
3 Se aplicará un tipo de interés compuesto calculado de acuerdo con lo establecido en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE .
Article 3
1 Italia adoptará todas las medidas necesarias para recuperar del beneficiario la ayuda ilegal e incompatible mencionada en el artículo 1, apartado 1.
2 Se procederá a la recuperación sin demora y conforme a los procedimientos establecidos en la legislación nacional, siempre que estos permitan aplicar de forma inmediata y efectiva la presente Decisión.
3 Italia aplicará la presente Decisión en el plazo de cuatro meses desde la fecha de su notificación.
Article 4
1 Italia mantendrá informada a la Comisión del desarrollo de los procedimientos nacionales de ejecución de la presente Decisión hasta que estos concluyan.
2 Italia comunicará en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente Decisión el importe total, en capital e intereses, que debe recuperar del beneficiario y facilitará una descripción detallada de las medidas adoptadas o previstas para atenerse a la presente Decisión. En ese mismo plazo, Italia remitirá a la Comisión todos los documentos que demuestren que se ha transmitido al beneficiario la orden de reembolso.
3 Transcurrido el plazo de dos meses mencionado en el apartado 2, Italia presentará, a petición de la Comisión, un informe relativo a las medidas adoptadas o previstas para atenerse a la presente Decisión, en el cual se explicitarán, asimismo, los importes de la ayuda y los intereses que ya hayan sido reembolsados por el beneficiario.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.
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