2007/502/CE,Euratom: Decisión del Consejo y de la Comisión, de 25 de junio de 2007 , relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y la aplicación provisional del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre, por una parte, la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, por otra, la Confederación Suiza
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Article 1
1 Queda aprobada, en nombre de la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, la firma del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre, por una parte, la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, por otra, la Confederación Suiza, junto con el Acta Final, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.
2 El texto de dicho Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Article 2
1 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo y el Acta Final en nombre de la Comunidad Europea, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.
2 Se autoriza al Presidente de la Comisión para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo y el Acta Final en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.
Article 3
El Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre, por una parte, la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, por otra, la Confederación Suiza se aplicará con carácter provisional.
Article 4
1 La Comisión adoptará la posición de las Comunidades que deba tomarse en el seno del Comité de investigación Suiza-Comunidades, establecido en virtud del artículo 10 del Acuerdo Marco de cooperación científica y técnica entre las Comunidades Europeas y la Confederación Suiza (1), en lo relativo a las decisiones conformes al artículo 2, apartado 1, del Acuerdo sobre la aplicabilidad en Suiza de las normas para el establecimiento de las estructuras jurídicas creadas con arreglo a los artículos 169 y 171 del Tratado CE.
2 La Comisión adoptará la posición de las Comunidades que deba tomarse en el seno del Comité de investigación Suiza-Comunidades, establecido en virtud del artículo 10 del Acuerdo Marco de cooperación científica y técnica entre las Comunidades Europeas y la Confederación Suiza, en lo relativo a las decisiones conformes al artículo 6, apartados 2 y 3, del Acuerdo para determinar las regiones de Suiza que pueden optar a beneficiarse de las acciones de investigación en el marco del programa de trabajo «Potencial de investigación» del programa específico «Capacidades».
Article 5
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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