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2007/567/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de agosto de 2007 , relativa a la participación financiera de la Comunidad en los gastos sufragados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y control aplicables a la política pesquera común en 2007 [notificada con el número C(2007) 3747]

CELEX
32007D0567
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2007-08-07
In force since
2007-08-22
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

La presente Decisión establece que la Comunidad aporte en 2007 una participación financiera a los gastos sufragados por los Estados miembros en 2007 para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y control aplicables a la política pesquera común a que hace referencia el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006. Asimismo, establece el importe de la participación financiera comunitaria para cada Estado miembro, el porcentaje de dicha participación y las condiciones para su concesión.

Article 2 Nuevas tecnologías y redes de TI

Para cubrir los gastos de adquisición de equipos informáticos y de instalación y asistencia técnica, así como los de establecimiento de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo I.

Article 3 Dispositivos automáticos de localización

1 Para cubrir los gastos de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos automáticos de localización que permitan el seguimiento a distancia de los buques por un centro de control de la actividad pesquera mediante un sistema de localización de buques (SLB), podrá concederse una participación financiera máxima de 4500 EUR por buque, dentro de los límites establecidos en el anexo II.

2 Dentro del límite de 4500 EUR establecido en el apartado 1, la participación financiera en los primeros 1500 EUR de gastos subvencionables será del 100 %.

3 La participación financiera en los gastos subvencionables comprendidos entre 1500 EUR y 4500 EUR por buque ascenderá, como máximo, al 50 % de dichos gastos.

4 Para poder optar a la participación financiera, los dispositivos automáticos de localización deberán cumplir los requisitos fijados por el Reglamento (CE) no 2244/2003.

Article 4 Proyectos piloto

Para cubrir los gastos de los proyectos piloto sobre nuevas tecnologías de control, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo III.

Article 5 Formación

Para cubrir los gastos de los programas de formación e intercambio de funcionarios responsables de las actividades de seguimiento, control y vigilancia en el ámbito de la pesca, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo IV.

Article 6 Evaluación del gasto

Para cubrir los gastos de la aplicación de un sistema de evaluación del gasto contraído en el control de la política pesquera común, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo V.

Article 7 Seminarios e instrumentos multimedia

Para cubrir los gastos generados por iniciativas, como seminarios e instrumentos multimedia, encaminadas a concienciar en mayor medida a los pescadores y a otros interesados, como inspectores, fiscales y jueces, así como a la opinión pública, acerca de la necesidad de combatir la pesca irresponsable e ilegal y en relación con la aplicación de las normas de la política pesquera común, podrá concederse una participación financiera del 75 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo VI.

Article 8 Buques y aeronaves para la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras

Para cubrir los gastos de adquisición y modernización de los buques y aeronaves destinados a la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, podrá concederse, dentro de los límites establecidos en el anexo VII, una participación financiera que no exceda del 50 % de los gastos subvencionables que hayan sufragado los Estados miembros.

Article 9 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Relations

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