2007/587/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de agosto de 2007 , relativa a una participación financiera de la Comunidad en las medidas urgentes de lucha contra la enfermedad vesicular porcina adoptadas por Italia en 2006 y 2007 [notificada con el número C(2007) 3957]
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Article 1 Participación financiera de la Comunidad
1 Se concede a Italia una participación financiera de la Comunidad en los gastos realizados por este Estado miembro al adoptar las medidas contempladas en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 90/424/CEE para combatir la enfermedad vesicular porcina en 2006 y 2007.
2 La participación financiera de la Comunidad será de un 50 % de los gastos subvencionables por la Comunidad contemplados en el apartado 1. La participación se abonará en las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 349/2005.
Article 2 Modalidades de pago
Se abonará un primer tramo de 1200000 EUR como parte de la participación financiera de la Comunidad contemplada en el artículo 1.
Article 3 Destinatario
El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.
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