2007/667/CE: Decisión de la Comisión, de 15 de octubre de 2007 , que autoriza el uso en Alemania de bovinos vulnerables hasta el final de su vida productiva tras la confirmación oficial de la presencia de EEB [notificada con el número C(2007) 4648]
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Article 1
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento (CE) no 999/2001, Alemania podrá usar los bovinos a los que hace referencia el anexo VII, punto 1, letra a), guiones segundo y tercero, de dicho Reglamento hasta el final de su vida productiva en las condiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo.
2 Alemania velará por que los bovinos mencionados en el apartado 1: a) puedan en todo momento ser rastreados en la base de datos informatizada contemplada en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo ; b) únicamente salgan de su explotación bajo supervisión oficial y con objeto de su destrucción; c) no se envíen a otros Estados miembros ni se exporten a terceros países.
3 Alemania realizará controles regulares para verificar la correcta aplicación de la presente Decisión.
4 Alemania, mediante el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, mantendrá a la Comisión y a los demás Estados miembros informados del uso de los bovinos a los que hace referencia el apartado 1. Alemania presentará asimismo información al respecto en el informe anual establecido por el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 999/2001.
Article 2
El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.
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