2007/668/CE: Decisión del Consejo, de 25 de junio de 2007 , relativa al ejercicio por la Comunidad Europea, con carácter transitorio, de derechos y obligaciones equivalentes a los inherentes a la condición de miembro en la Organización Mundial de Aduanas
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1 Los Estados miembros de la Comunidad Europea votarán a favor de la decisión del Consejo de la Organización Mundial de Aduanas en virtud de la cual se conceda a la Comunidad Europea, como medida transitoria, derechos equivalentes a los que disfrutan los miembros de la Organización Mundial de Aduanas, en las condiciones fijadas en ella.
2 La Comunidad Europea acepta los derechos y obligaciones equivalentes a los de los miembros de la Organización Mundial de Aduanas establecidos en la Decisión del Consejo de dicha organización, en el interim de la entrada en vigor de la modificación del Convenio por el que se establece el Consejo de Cooperación Aduanera.
3 Se autoriza a la Comisión Europea a comunicar a la Organización Mundial de Aduanas que la Comunidad Europea acepta los derechos y obligaciones equivalentes a los de los miembros de la Organización Mundial de Aduanas y a presentar a dicha organización la declaración de competencia necesaria, que figura en el anexo.
4 La Comunidad Europea abonará una contribución anual a la Organización Mundial de Aduanas a fin de respaldar el trabajo de dicha organización y cubrir los gastos administrativos adicionales a partir del 1 de julio de 2007.
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