2007/716/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de octubre de 2007 , por la que se establecen medidas transitorias para los requisitos estructurales de determinados establecimientos de los sectores cárnico y lácteo en Bulgaria contemplados en los Reglamentos (CE) n° 852/2004 y (CE) n° 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2007) 5238] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
Los requisitos estructurales establecidos en el Reglamento (CE) no 852/2004, anexo II, capítulo II, y en el Reglamento (CE) no 853/2004, anexo III, sección I, capítulos II y III, sección II, capítulos II y III, y sección V, capítulo I, no serán de aplicación para los establecimientos enumerados en el anexo de la presente Decisión hasta el 31 de diciembre de 2009.
Article 2
1 Los productos que figuran a continuación solo se comercializarán en el mercado nacional o se utilizarán para nuevas transformaciones en establecimientos enumerados en el anexo: a) productos procedentes de establecimientos incluidos en el anexo; b) productos procedentes de establecimientos cárnicos o lácteos integrados, parte de los cuales se incluye en el anexo.
2 Los productos contemplados en el apartado 1 llevarán una marca sanitaria o de identificación diferente de la que se contempla en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 853/2004.
3 Bulgaria comunicará a la Comisión las marcas sanitarias o de identificación utilizadas en los productos contemplados en el apartado 1, y la Comisión, a su vez, transmitirá la información a los demás Estados miembros.
Article 3
Queda derogada la Decisión 2007/31/CE.
Article 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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