2007/763/CE: Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2007 , sobre la adhesión de Bulgaria y Rumanía al Convenio celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea
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Article 1
El Convenio de asistencia judicial entrará en vigor el primer día del primer mes tras la fecha de adopción de la presente Decisión entre Bulgaria, Rumanía y los Estados miembros en los que esté en vigor el Convenio en esa fecha. Entrará en vigor entre Bulgaria, Rumanía y cada uno de los demás Estados miembros en la fecha en que el Convenio de asistencia judicial entre en vigor en el otro Estado miembro de que se trate. El Protocolo de asistencia judicial entrará en vigor el primer día del primer mes tras la fecha de adopción de la presente Decisión entre Bulgaria, Rumanía y los Estados miembros en los que el Protocolo esté en vigor en esa fecha. Entrará en vigor entre Bulgaria, Rumanía y cada uno de los demás Estados miembros en la fecha en que el Protocolo de asistencia judicial entre en vigor en el otro Estado miembro de que se trate.
Article 2
Los textos del Convenio de asistencia judicial y del Protocolo de asistencia judicial en lenguas búlgara y rumana serán auténticos en las mismas condiciones que los demás textos del Convenio de asistencia judicial y del Protocolo de asistencia judicial.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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