2007/764/CE: Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2007 , sobre la adhesión de Bulgaria y Rumanía al Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros
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Article 1
El Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros, tal como queda modificado por el Protocolo relativo a la creación de un fichero europeo de identificación de los expedientes de investigación aduanera y por la presente Decisión, y los Protocolos relativos a la interpretación por el Tribunal de Justicia y a la definición de blanqueo de capitales, entrarán en vigor el primer día del primer mes tras la fecha de adopción de la presente Decisión entre Bulgaria, Rumanía y los demás Estados miembros en los que está en vigor el Convenio. El Convenio entrará en vigor entre Bulgaria, Rumanía y cada uno de los demás Estados miembros en la fecha en que el mismo entre en vigor en el otro Estado miembro de que se trate.
Article 2
Los textos búlgaro y rumano del Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros, del Protocolo relativo a la creación de un fichero europeo de identificación de los expedientes de investigación aduanera, del Protocolo relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia y del Protocolo sobre la definición del concepto de blanqueo de capitales , serán auténticos en las mismas condiciones que los demás textos del Convenio y sus Protocolos.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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