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2007/782/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2007 , por la que se aprueban los programas nacionales anuales y plurianuales y la participación financiera de la Comunidad para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para 2008 y años sucesivos [notificada con el número C(2007) 5776]

CELEX
32007D0782
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2007-11-30
In force since
2007-11-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Brucelosis bovina

1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la brucelosis bovina presentados por Irlanda, España, Italia, Chipre, Portugal y Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de laboratorio, las indemnizaciones a los propietarios por el valor de los animales que han sido sacrificados en el marco de estos programas y la adquisición de dosis de vacunas, hasta un máximo de: a) 1200000 EUR para Irlanda; b) 4400000 EUR para España; c) 2100000 EUR para Italia; d) 153000 EUR para Chipre; e) 1900000 EUR para Portugal; f) 1200000 EUR para el Reino Unido.

3 Los importes máximos de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederán de: a)por una prueba de rosa de Bengala0,2 EUR por prueba;b)por una prueba SAT0,2 EUR por prueba;c)por una prueba de fijación del complemento0,4 EUR por prueba;d)por una prueba ELISA1 EUR por prueba.

Article 2 Tuberculosis bovina

1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la tuberculosis bovina presentados por Estonia, España, Italia, Polonia y Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de tuberculina y pruebas de laboratorio, y para las indemnizaciones a los propietarios por el valor de los animales que han sido sacrificados en el marco de estos programas, hasta un máximo de: a) 24000 EUR para Estonia; b) 6100000 EUR para España; c) 2700000 EUR para Italia; d) 1100000 EUR para Polonia; e) 347000 EUR para Portugal.

3 Los importes máximos de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederán de: a)por una prueba de la tuberculina1 EUR por prueba;b)por una prueba del interferón gamma5 EUR por prueba.

Article 3 Brucelosis ovina y caprina

1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentados por España, Italia, Chipre y Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la adquisición de vacunas, la realización de pruebas de laboratorio y las indemnizaciones a los propietarios por el valor de los animales que han sido sacrificados en el marco de estos programas, hasta un máximo de: a) 5600000 EUR para España; b) 2800000 EUR para Italia; c) 93000 EUR para Chipre; d) 1100000 EUR para Portugal.

3 Los importes máximos de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederán de: a)por una prueba de rosa de Bengala0,2 EUR por prueba;b)por una prueba de fijación del complemento0,4 EUR por prueba;

Article 4 Fiebre catarral ovina (lengua azul) en zonas endémicas o de alto riesgo

1 Quedan aprobados los programas de erradicación y vigilancia de la fiebre catarral ovina presentados por Bélgica, Bulgaria, Alemania, Grecia, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal, Rumanía y Eslovenia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de laboratorio con fines de vigilancia virológica, serológica y entomológica, y para la adquisición de trampas y de vacunas, hasta un máximo de: a) 377000 EUR para Bélgica; b) 5400 EUR para Bulgaria; c) 3100000 EUR para Alemania; d) 100000 EUR para Grecia; e) 4100000 EUR para España; f) 351000 EUR para Francia; g) 1300000 EUR para Italia; h) 70000 EUR para Luxemburgo; i) 527000 EUR para los Países Bajos; j) 245000 EUR para Austria; k) 1004000 EUR para Portugal; l) 43000 EUR para Rumanía; m) 61000 EUR para Eslovenia.

3 Los importes máximos de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederán de 2,5 EUR por cada prueba ELISA.

Article 5 Salmonelosis (salmonela zoonótica) en manadas de aves reproductoras de la especie Gallus gallus

1 Quedan aprobados los programas de control de determinadas salmonelas zoonóticas en manadas de aves reproductoras de la especie Gallus gallus presentados por Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Hungría, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía y Eslovaquia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas bacteriológicas y de serotipado en el marco del muestreo oficial, la indemnización a los propietarios por el valor de las aves sacrificadas, la destrucción de huevos y la adquisición de dosis de vacunas, hasta un máximo de: a) 550000 EUR para Bélgica; b) 10000 EUR para Bulgaria; c) 200000 EUR para la República Checa; d) 75000 EUR para Dinamarca; e) 600000 EUR para Alemania; f) 120000 EUR para Irlanda; g) 150000 EUR para Grecia; h) 800000 EUR para España; i) 500000 EUR para Francia; j) 470000 EUR para Italia; k) 45000 EUR para Chipre; l) 60000 EUR para Letonia; m) 400000 EUR para Hungría; n) 1300000 EUR para los Países Bajos; o) 50000 EUR para Austria; p) 2000000 EUR para Polonia; q) 600000 EUR para Portugal; r) 400000 EUR para Rumanía; s) 275000 EUR para Eslovaquia.

3 Los importes máximos de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederán de: a)por una prueba bacteriológica (cultivo)5,0 EUR por prueba;b)por la adquisición de una dosis de vacuna0,05 EUR por dosis;c)por el serotipado de las cepas pertinentes de Salmonella spp.0,0 EUR por prueba.

Article 6 Salmonelosis (salmonela zoonótica) en manadas de aves ponedoras de la especie Gallus gallus

1 Quedan aprobados los programas de control de determinadas salmonelas zoonóticas en manadas de aves ponedoras de la especie Gallus gallus presentados por Bélgica, Bulgaria, República Checa, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia y Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas bacteriológicas y de serotipado en el marco del muestreo oficial, la indemnización a los propietarios por el valor de las aves sacrificadas, la destrucción de huevos y la adquisición de dosis de vacunas, hasta un máximo de: a) 750000 EUR para Bélgica; b) 20000 EUR para Bulgaria; c) 1000000 EUR para la República Checa; d) 2000000 EUR para Alemania; e) 20000 EUR para Estonia; f) 500000 EUR para Grecia; g) 3500000 EUR para España; h) 2500000 EUR para Francia; i) 1000000 EUR para Italia; j) 80000 EUR para Chipre; k) 300000 EUR para Letonia; l) 10000 EUR para Luxemburgo; m) 2000000 EUR para Hungría; n) 2000000 EUR para los Países Bajos; o) 1000000 para Austria; p) 2000000 EUR para Polonia; q) 1000000 EUR para Portugal; r) 500000 EUR para Rumanía; s) 1000000 EUR para Eslovaquia; t) 80000 EUR para el Reino Unido.

3 Los importes máximos de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederán de: a)por una prueba bacteriológica (cultivo)5,0 EUR por prueba;b)por la adquisición de una dosis de vacuna0,05 EUR por dosis;c)por el serotipado de las cepas pertinentes de Salmonella spp.20,0 EUR por prueba.

Article 7 Peste porcina clásica y peste porcina africana

1 Quedan aprobados los programas de control y vigilancia de: a) la peste porcina clásica presentados por Bulgaria, Alemania, Francia, Luxemburgo, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008; b) la peste porcina clásica y la peste porcina africana presentados por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas virológicas y serológicas de cerdos domésticos y jabalíes, y, en el caso de los programas presentados por Bulgaria, Alemania, Francia, Rumanía y Eslovaquia, queda fijada asimismo en el 50 % de los gastos que se contraerán para la adquisición y distribución de vacunas y cebos para la vacunación de jabalíes, hasta un máximo de: a) 400000 EUR para Bulgaria; b) 1000000 EUR para Alemania; c) 650000 EUR para Francia; d) 100000 EUR para Italia; e) 15000 EUR para Luxemburgo; f) 2500000 EUR para Rumanía; g) 40000 EUR para Eslovenia; h) 525000 EUR para Eslovaquia.

3 Los importes máximos de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederán de 2,5 EUR por cada prueba ELISA.

Article 8 Enfermedad vesicular porcina

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad vesicular porcina presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % del coste de las pruebas de laboratorio, hasta un máximo de 300000 EUR.

Article 9 Gripe aviar en aves de corral y aves silvestres

1 Quedan aprobados los programas de control de la gripe aviar en aves de corral y aves silvestres presentados por Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de laboratorio y un tanto alzado para el muestreo de las aves silvestres, hasta un máximo de: a) 127000 EUR para Bélgica; b) 76000 EUR para Bulgaria; c) 65000 EUR para la República Checa; d) 202000 EUR para Dinamarca; e) 580000 EUR para Alemania; f) 8000 EUR para Estonia; g) 58000 EUR para Irlanda; h) 72000 EUR para Grecia; i) 306000 EUR para España; j) 155000 EUR para Francia; k) 380000 EUR para Italia; l) 15000 EUR para Chipre; m) 33000 EUR para Letonia; n) 43000 EUR para Lituania; o) 12000 EUR para Luxemburgo; p) 184000 EUR para Hungría; q) 444000 EUR para los Países Bajos; r) 55000 EUR para Austria; s) 81000 EUR para Polonia; t) 165000 EUR para Portugal; u) 465000 EUR para Rumanía; v) 43000 EUR para Eslovenia; w) 50000 EUR para Eslovaquia; x) 35000 EUR para Finlandia; y) 290000 EUR para Suecia; z) 400000 EUR para el Reino Unido.

3 Los importes máximos que se reembolsarán a los Estados miembros por los costes de las pruebas realizadas en el marco de los programas no superarán: a)por la prueba ELISA1 EUR por prueba;b)por la prueba de inmunodifusión en gel de agar1,2 EUR por prueba;c)por la prueba de inhibición de la hemaglutinación (HI) de H5/H712 EUR por prueba;d)por la prueba de aislamiento del virus30 EUR por prueba;e)por la prueba PCR15 EUR por prueba;f)por el muestreo de aves silvestres20 EUR por ave.

Article 10 Encefalopatías espongiformes transmisibles (EET)

1 Quedan aprobados los programas de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) presentados por Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 100 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por la aplicación de estos programas, hasta un máximo de: a) 1950000 EUR para Bélgica; b) 850000 EUR para Bulgaria; c) 950000 EUR para la República Checa; d) 1600000 EUR para Dinamarca; e) 9500000 EUR para Alemania; f) 250000 EUR para Estonia; g) 5000000 EUR para Irlanda; h) 950000 EUR para Grecia; i) 4700000 EUR para España; j) 14750000 EUR para Francia; k) 3050000 EUR para Italia; l) 250000 EUR para Chipre; m) 300000 EUR para Letonia; n) 550000 EUR para Lituania; o) 150000 EUR para Luxemburgo; p) 700000 EUR para Hungría; q) 37000 EUR para Malta; r) 3150000 EUR para los Países Bajos; s) 1250000 para Austria; t) 3250000 EUR para Polonia; u) 1250000 EUR para Portugal; v) 7500 EUR para Rumanía; w) 200000 EUR para Eslovenia; x) 750000 EUR para Eslovaquia; y) 650000 EUR para Finlandia; z) 1150000 EUR para Suecia; z bis) 5300000 EUR para el Reino Unido.

3 La participación financiera de la Comunidad en los programas mencionados en el apartado 1 se destinará a las pruebas realizadas, hasta un máximo de: a) 5 EUR por prueba, para las pruebas realizadas en los animales de la especie bovina de conformidad con el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001; b) 30 EUR por prueba, para las pruebas realizadas en los animales de las especies ovina y caprina de conformidad con el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001; c) 50 EUR por prueba, para las pruebas realizadas en los cérvidos de conformidad con el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001; d) 175 EUR por prueba, para las pruebas discriminatorias moleculares primarias, de conformidad con el punto 3.2, letra c), inciso i), del capítulo C del anexo X del Reglamento (CE) no 999/2001.

Article 11 Encefalopatía espongiforme bovina (EEB)

1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina presentados por Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

2 La participación financiera de la Comunidad en los programas mencionados en el apartado 1 queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro para indemnizar a los propietarios por el valor de los animales sacrificados y destruidos en el marco de su programa de erradicación, hasta un importe máximo de 500 EUR por animal, y no excederán de: a) 50000 EUR para Bélgica; b) 50000 EUR para Bulgaria; c) 150000 EUR para la República Checa; d) 50000 EUR para Dinamarca; e) 145000 EUR para Alemania; f) 50000 EUR para Estonia; g) 430000 EUR para Irlanda; h) 50000 EUR para Grecia; i) 500000 EUR para España; j) 100000 EUR para Francia; k) 150000 EUR para Italia; l) 50000 EUR para Luxemburgo; m) 50000 EUR para los Países Bajos; n) 50000 para Austria; o) 100000 EUR para Polonia; p) 232000 EUR para Portugal; q) 10000 EUR para Eslovenia; r) 125000 EUR para Eslovaquia; s) 25000 EUR para Finlandia; t) 176000 EUR para el Reino Unido.

Article 12 Tembladera

1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la tembladera presentados por Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Países Bajos, Austria, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

2 La participación financiera de la Comunidad en los programas mencionados en el apartado 1 queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro afectado para indemnizar a los propietarios por el valor de los animales sacrificados y destruidos en el marco de su programa de erradicación, hasta un importe máximo de 100 EUR por animal, y en el 50 % del coste de los análisis de muestras destinados a la determinación del genotipo, hasta un importe máximo de 10 euros por prueba de genotipado, y no excederá de: a) 66000 EUR para Bélgica; b) 26000 EUR para Bulgaria; c) 88000 EUR para la República Checa; d) 204000 EUR para Dinamarca; e) 1000000 EUR para Alemania; f) 12100 EUR para Estonia; g) 550000 EUR para Irlanda; h) 700000 EUR para Grecia; i) 3800000 EUR para España; j) 3000000 EUR para Francia; k) 1500000 EUR para Italia; l) 1100000 EUR para Chipre; m) 1100 EUR para Letonia; n) 3000 EUR para Lituania; o) 27000 EUR para Luxemburgo; p) 343000 EUR para Hungría; q) 258000 EUR para los Países Bajos; r) 26000 EUR para Austria; s) 35000 EUR para Portugal; t) 881000 EUR para Rumanía; u) 61000 EUR para Eslovenia; v) 302000 EUR para Eslovaquia; w) 201000 EUR para Finlandia; x) 4000000 EUR para el Reino Unido.

Article 13 Rabia

1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la rabia presentados por Bulgaria, Lituania, Hungría, Austria, Polonia, Rumanía y Eslovaquia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de laboratorio y para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con los programas, hasta un máximo de: a) 700000 EUR para Bulgaria; b) 700000 EUR para Lituania; c) 1500000 EUR para Hungría; d) 290000 EUR para Austria; e) 3900000 EUR para Polonia; f) 2500000 EUR para Rumanía; g) 575000 EUR para Eslovaquia.

3 Los importes máximos de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederán de: a)por una prueba ELISA8 EUR por prueba;b)por una prueba para detectar tetraciclina en los huesos8 EUR por prueba.

Article 14 Leucosis bovina enzoótica

1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la leucosis bovina enzoótica presentados por Estonia, Lituania y Polonia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de laboratorio y las indemnizaciones a los propietarios por el valor de los animales que han sido sacrificados en el marco de estos programas, hasta un máximo de: a) 15000 EUR para Estonia; b) 200000 EUR para Lituania; c) 800000 EUR para Polonia.

3 Los importes máximos de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederán de: a)por una prueba ELISA0,5 EUR por prueba;b)por una prueba de inmunodifusión en gel de agar0,5 EUR por prueba.

Article 15 Enfermedad de Aujeszky

1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentados por España, Hungría y Polonia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

2 La participación financiera de la Comunidad en los programas mencionados en el apartado 1 queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente el Estado miembro afectado para la realización de pruebas de laboratorio, hasta un máximo de: a) 450000 EUR para España; b) 60000 EUR para Hungría; c) 5000000 EUR para Polonia.

3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de 1 EUR por cada prueba ELISA.

Article 16 Rabia

1 Quedan aprobados los programas plurianuales de erradicación de la rabia presentados por la República Checa, Alemania, Estonia, Letonia, Eslovenia y Finlandia para el período comprendido: a) entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009 para la República Checa y Alemania; b) entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 para Letonia y Finlandia; c) entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 para Estonia; d) entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012 para Eslovenia.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de laboratorio y la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con los programas.

3 Los importes máximos de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederán de: a)por una prueba ELISA8 EUR por prueba;b)por una prueba para detectar tetraciclina en los huesos8 EUR por prueba.

4 La participación destinada al período de aplicación de los programas plurianuales no excederá de: a) 1000000 EUR para la República Checa; b) 800000 EUR para Alemania; c) 4750000 EUR para Estonia; d) 3700000 EUR para Letonia; e) 1750000 EUR para Eslovenia; f) 300000 EUR para Finlandia.

5 Los importes que se comprometerán para 2008 serán los siguientes: a) 500000 EUR para la República Checa; b) 475000 EUR para Alemania; c) 1000000 EUR para Estonia; d) 1200000 EUR para Letonia; e) 350000 EUR para Eslovenia; f) 100000 EUR para Finlandia.

6 Los importes que se comprometerán para los años siguientes se decidirán en función de la ejecución del programa en 2008. En el siguiente cuadro se presentan posibles importes (en euros) a título indicativo: Estado miembro2009201020112012República Checa500000Alemania325000Letonia12500001250000Finlandia100000100000Estonia125000012500001250000Eslovenia350000350000350000350000

Article 17 Enfermedad de Aujeszky

1 Queda aprobado el programa plurianual de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentado por Bélgica para el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Bélgica para la realización de pruebas de laboratorio.

3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a Bélgica en relación con el programa mencionado en el apartado 1 no excederá de 1 EUR por cada prueba ELISA.

4 La participación destinada al período de aplicación del programa plurianual que llevará a cabo Bélgica, mencionado en el apartado 1, no excederá de 720000 EUR.

5 El importe que se comprometerá para 2008 será de 360000 EUR.

6 El importe que se comprometerá para el año siguiente se decidirá en función de la ejecución del programa en 2008. A título indicativo, este importe podría elevarse a 360000 EUR.

Article 18 Leucosis bovina enzoótica

1 Quedan aprobados los programas plurianuales de erradicación de la leucosis bovina enzoótica presentados por Italia, Letonia y Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de laboratorio y las indemnizaciones a los propietarios por el valor de los animales que han sido sacrificados en el marco de estos programas.

3 Los importes máximos de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederán de: a)por una prueba ELISA0,5 EUR por prueba;b)por una prueba de inmunodifusión en gel de agar0,5 EUR por prueba.

4 La participación destinada al período de aplicación de los programas plurianuales no excederá de: a) 2000000 EUR para Italia; b) 170000 EUR para Letonia; c) 1000000 EUR para Portugal.

5 Los importes que se comprometerán para 2008 serán los siguientes: a) 400000 EUR para Italia; b) 60000 EUR para Letonia; c) 300000 EUR para Portugal.

6 Los importes que se comprometerán para los años siguientes se decidirán en función de la ejecución del programa en 2008. En el siguiente cuadro se presentan posibles importes (en euros) a título indicativo: Estado miembro2009201020112012Italia800000800000Letonia5500055000Portugal350000350000

Article 19

1 En lo que respecta a los programas mencionados en los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 14 y 18, los gastos admisibles para la indemnización a los propietarios por el valor de los animales que han sido sacrificados o eliminados de forma selectiva se limitarán tal como se establece en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

2 La indemnización media que se reembolsará a los Estados miembros se calculará a partir del número de animales sacrificados o eliminados de forma selectiva en el Estado miembro y: a)para los bovinos, hasta un máximo de375 EUR por animal;b)para las ovejas y las cabras, hasta un máximo de50 EUR por animal;c)para aves reproductoras de Gallus gallus, hasta un máximo de3,5 EUR por ave;d)para aves ponedoras de Gallus gallus, hasta un máximo de1,5 EUR por ave.

3 El importe máximo de la indemnización que se reembolsará a los Estados miembros por un solo animal no excederá de 1000 EUR por bovino ni de 100 EUR por oveja o cabra.

Article 20

1 Los gastos presentados por los Estados miembros para la participación financiera de la Comunidad se expresarán en euros y excluirán el impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos.

2 Cuando el gasto de un Estado miembro se exprese en una moneda diferente del euro, el Estado miembro en cuestión lo convertirá a euros aplicando el último tipo de cambio establecido por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que dicho Estado miembro presente la solicitud.

Article 21

1 La participación financiera de la Comunidad en los programas mencionados en los artículos 1 a 18 se concederá a condición de que los Estados miembros afectados: a) apliquen los programas con arreglo a las disposiciones pertinentes de la legislación de la Comunidad, incluidas las normas en materia de competencia y de adjudicación de contratos públicos; b) pongan en vigor, a más tardar el 1 de enero de 2008, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para aplicar los programas mencionados en los artículos 1 a 18; c) remitan a la Comisión, a más tardar el 1 de junio de 2008, los informes técnicos y financieros intermedios de los programas mencionados en los artículos 1 a 18, de conformidad con el artículo 24, apartado 7, letra a), de la Decisión 90/424/CEE; d) en lo que se refiere a los programas mencionados en el artículo 9, comuniquen a la Comisión cada tres meses, a través del sistema en línea de ésta, los resultados positivos y negativos obtenidos durante su vigilancia de las aves de corral y las aves silvestres, en un plazo de cuatro semanas a partir del final del mes cubierto por el informe; e) en cuanto a los programas mencionados en los artículos 10 a 12, transmitan cada mes un informe a la Comisión sobre los resultados del programa de vigilancia de las EET en un plazo de cuatro semanas a partir del final del mes cubierto por el informe; f) en lo que respecta a los programas mencionados en los artículos 1 a 18, remitan un informe final a la Comisión de conformidad con el artículo 24, apartado 7, letra b), de la Decisión 90/424/CEE, a más tardar el 30 de abril de 2009, sobre la ejecución técnica del programa, acompañado de los justificantes de los gastos efectuados por el Estado miembro y los resultados obtenidos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008; g) en relación con los programas mencionados en los artículos 1 a 18, apliquen eficazmente el programa; h) no presenten, en relación con los programas mencionados en los artículos 1 a 18, nuevas solicitudes de otras ayudas de la Comunidad para estas medidas, ni las hayan presentado previamente.

2 En caso de que un Estado miembro no cumpla lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión reducirá la participación financiera comunitaria teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad de la infracción, así como la pérdida económica sufrida por la Comunidad.

Article 22

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.

Article 23

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

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