2007/813/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007 , sobre la asignación a España de días de mar adicionales en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz [notificada con el número C(2007) 5719]
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
1 El número máximo de días que un buque de pesca que enarbole pabellón de España y lleve a bordo artes de pesca mencionados en el anexo IIB, punto 3, letra a), del Reglamento (CE) no 41/2007, sin estar sometido a ninguna de las condiciones especiales recogidas en el punto 7.1 de dicho anexo, podrá estar presente en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz, de conformidad con lo establecido en el cuadro I de dicho anexo, se modificará hasta alcanzar los 225 días por año.
2 El número máximo de días que un buque de pesca que enarbole pabellón de España y lleve a bordo artes de pesca mencionados en el anexo IIB, punto 3, letra b), del Reglamento (CE) no 41/2007, sin estar sometido a ninguna de las condiciones especiales recogidas en el punto 7.1 de dicho anexo, podrá estar presente en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz, de conformidad con lo establecido en el cuadro I de dicho anexo, se modificará hasta alcanzar los 237 días por año.
3 El número máximo de días que un buque de pesca que enarbole pabellón de España y lleve a bordo artes de pesca mencionados en el anexo IIB, punto 3, letra c), del Reglamento (CE) no 41/2007, sin estar sometido a ninguna de las condiciones especiales recogidas en el punto 7.1 de dicho anexo, podrá estar presente en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz, de conformidad con lo establecido en el cuadro I de dicho anexo, se modificará hasta alcanzar los 261 días por año.
Article 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions