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2007/843/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de diciembre de 2007 , relativa a la aprobación de los programas de control de la salmonela en manadas reproductoras de Gallus gallus en determinados terceros países de conformidad con el Reglamento (CE) n° 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se modifica la Decisión 2006/696/CE en lo que respecta a determinados requisitos de sanidad pública aplicados a las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar [notificada con el número C(2007) 6094] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32007D0843
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2007-12-11
In force since
2008-02-15
End of validity
2008-12-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Quedan aprobados los programas de control presentados por Canadá, Israel, Túnez y los Estados Unidos de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2160/2003, en lo que se refiere a la salmonela en las manadas de gallinas de reproducción.

Article 2

Los anexos I y II de la Decisión 2006/696/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Article 3

Podrán importarse en la Comunidad durante un período de sesenta días a partir de la fecha de aplicación de la presente Decisión los envíos de aves de corral reproductoras o de explotación distintas de las rátidas, pollitos de un día distintos de los de rátidas y huevos para incubar de aves de corral distintas de las rátidas, para los que se hayan expedido certificados veterinarios de conformidad con la Decisión 2006/696/CE, en la versión vigente antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión.

Article 4

La presente Decisión entrará en vigor a partir del 15 de febrero de 2008. Sin embargo, el punto II.2.5 del modelo de certificado veterinario para aves de corral reproductoras o de explotación distintas de las rátidas, y el punto II 2.4 del modelo de certificado para pollitos de un día distintos de los de rátida, del anexo I de la Decisión 2006/696/CE, modificados por la presente Decisión, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2009 si las aves de corral de explotación o los pollitos de un día están únicamente destinados a la producción de carne.

Article 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Relations

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