2007/856/CE: Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2007 , sobre la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980
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Article 1
El artículo 2, letra a), del Primer Protocolo de 1988 relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Convenio de 1980 se modifica del siguiente modo: a) se insertará el siguiente guión entre el segundo y el tercero: — en Bulgaria: Върховен касационен съд et Върховен административен съд,; b) se insertará el siguiente guión entre el vigésimo y el vigésimo primero: — en Rumanía: Înalta Curte de Casație și Justiție,.
Article 2
1 El Convenio de 1980 y Primer y Segundo Protocolos de 1988, así como los Convenios de 1984, de 1992 y de 1996 en su versión modificada por la presente Decisión, entrarán en vigor entre la República de Bulgaria, Rumanía y los demás Estados miembros el 15 de enero de 2008
2 El Convenio de adhesión de 2005 entrará en vigor entre la República de Bulgaria, Rumanía y los Estados miembros para los que ha entrado en vigor antes del 15 de enero de 2008, en esa fecha.
3 El Convenio de adhesión de 2005 entrará en vigor entre la República de Bulgaria, Rumanía y los Estados miembros para los que aún no ha entrado en vigor, en la fecha prevista en el artículo 5, apartado 2, del mencionado Convenio.
Article 3
Los textos del Convenio de 1980 y del Primer y Segundo Protocolos de 1988, así como los Convenios de 1984, 1992, 1996 y 2005 en las lenguas búlgara y rumana en anexo a la presente Decisión serán auténticos en las mismas condiciones que las demás versiones lingüísticas de los mencionados Convenios y Protocolos. Un ejemplar único de dichos textos, en lenguas búlgara y rumana será depositado en los archivos de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea con las demás versiones lingüísticas auténticas. El Secretario General remitirá a los Gobiernos de la República de Bulgaria y de Rumanía una copia autenticada de los Convenios y Protocolos a que se refiere el primer párrafo en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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