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2007/860/CE: Decisión del Consejo, de 10 de diciembre de 2007 , por la que se concede ayuda macrofinanciera de la Comunidad al Líbano

CELEX
32007D0860
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2007-12-10
In force since
2007-12-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La Comunidad pondrá a disposición del Líbano una ayuda financiera por un importe máximo de 80 millones EUR, con vistas a respaldar la labor interna de este país en pro de la reconstrucción de posguerra y de una recuperación económica sostenible, y a atenuar, de este modo, las limitaciones financieras con que tropieza la aplicación del programa económico del Gobierno. Habida cuenta del elevado nivel de endeudamiento del Líbano, la ayuda financiera de la Comunidad consistirá en un importe de 50 millones EUR en concepto de préstamos y de hasta 30 millones EUR en concepto de subvenciones.

2 La ayuda financiera de la Comunidad será gestionada por la Comisión en concertación con el Comité Económico y Financiero y de forma coherente con los acuerdos o protocolos negociados entre el FMI y el Líbano.

3 La ayuda financiera de la Comunidad se pondrá a disposición durante un período de dos años a partir de la fecha en que surta efecto la presente Decisión. No obstante, si las circunstancias lo requieren, la Comisión, previa consulta al Comité Económico y Financiero, podrá decidir que se prorrogue el período de puesta a disposición por un año como máximo.

Article 2

1 Se faculta a la Comisión para acordar con las autoridades del Líbano, previa consulta al Comité Económico y Financiero, las condiciones financieras y de política económica que irán aparejadas a la ayuda financiera de la Comunidad, que deberán establecerse en un protocolo de acuerdo, en un acuerdo de subvención y en un acuerdo de préstamo. Estas condiciones deberán ser coherentes con los acuerdos o protocolos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2.

2 Durante la ejecución de la ayuda financiera de la Comunidad, la Comisión supervisará la adecuación de las disposiciones financieras, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo del Líbano que resulten pertinentes a efectos de dicha ayuda.

3 La Comisión verificará a intervalos regulares que la política económica del Líbano se ajuste a los objetivos de la ayuda financiera de la Comunidad y que se cumplan convenientemente las condiciones financieras y de política económica acordadas. A tal fin, la Comisión se coordinará estrechamente con las instituciones de Bretton Woods y, cuando sea necesario, con el Comité Económico y Financiero.

Article 3

1 La Comisión pondrá a disposición del Líbano la ayuda financiera de la Comunidad en tres tramos como máximo.

2 El desembolso de cada tramo se subordinará a la satisfactoria aplicación del programa económico respaldado por el FMI.

3 Además, el desembolso del segundo y del tercer tramo estará subordinado a que se apliquen satisfactoriamente el programa económico respaldado por el FMI y el plan de acción UE-Líbano en el marco de la política europea de vecindad, así como cualesquiera otras medidas acordadas con la Comisión con arreglo al artículo 2, apartado 1, y, en cualquier caso, no se realizará antes de haber transcurrido un trimestre tras el desembolso del tramo anterior.

4 Los fondos se abonarán a la Banque du Liban exclusivamente para sufragar las necesidades de financiación del Líbano.

Article 4

La ayuda financiera de la Comunidad se llevará a efecto de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas , y con las normas de desarrollo del mismo. En particular, el protocolo de acuerdo y los acuerdos de subvención y de préstamo con las autoridades del Líbano preverán la adopción de medidas adecuadas por parte del Líbano para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras irregularidades que puedan afectar a la ayuda. Asimismo, preverán la realización de controles por parte de la Comisión, en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, y el derecho a llevar a cabo inspecciones y verificaciones in situ, y de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas, que se efectuarán, en su caso, in situ.

Article 5

El 31 de agosto de cada año, a más tardar, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe que incluya una evaluación de la aplicación de la presente Decisión en el año anterior. El informe indicará la correspondencia entre las condiciones de política económica a que se refiere el artículo 2, apartado 1, la evolución económica y presupuestaria del Líbano, y la decisión de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda.

Article 6

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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